Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (2011040225)

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, modificó la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

A través del citado decreto se asignan a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Igualdad y Empleo, las de minas y distribución de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria y Medio Ambiente, así como las de ordenación y promoción industrial y comercio, de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

La nueva configuración de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación concentra las competencias que hasta el momento venían siendo desempeñadas por las Consejerías de Igualdad y Empleo, Industria, Energía y Medio Ambiente, y Economía, Comercio e Innovación con el objetivo de orientar todas las políticas del nuevo Gobierno a la dinamización económica y a la creación de empleo.

Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

A estos efectos, y como consecuencia del citado decreto del Presidente, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

En el presente decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza y finalidad.
  1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de minas y distribución de energía, así como

    las de ordenación y promoción industrial, comercio, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, telecomunicaciones y política empresarial del sector público, con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura.

  2. Bajo la titularidad de la Consejera dicho departamento concentra la gestión de las competencias orientadas a la ordenación y promoción del tejido industrial de la Región con el objetivo de impulsar la dinamización económica y la generación de empleo.

Artículo 2 Estructura de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
  1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  2. Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

  3. Secretaría General.

  4. Dirección General de Trabajo.

  5. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

  6. Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

  7. Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

  8. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del mencionado organismo autónomo, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto competente en materia de Trabajo.

  9. Formará parte, asimismo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, el Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril.

  10. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

  11. La titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores, teniendo todos ellos la condición de personal eventual.

  12. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  13. Presidido por la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Al Consejo de Dirección le

corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 3 Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

El Secretario General de Empleo y Actividad Empresarial, bajo la superior dirección de la Consejería competente, coordinará las acciones de todas las Direcciones Generales de la Consejería y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

  2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

    1. La jefatura y administración de personal.

    2. La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

    3. El asesoramiento jurídico interno.

    4. La elaboración de estudios, planes y programas.

    5. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

    6. El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

    7. La gestión de su presupuesto.

    8. El control de su patrimonio.

    9. La tramitación de la contratación.

    10. La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    11. El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de

      la Consejería.

    12. Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

  3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General. - Servicio de Gestión Presupuestaria. - Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 5 Dirección General de Trabajo.
  1. A la Dirección General de Trabajo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

    Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Le corresponde igualmente a la Dirección General de Trabajo el desarrollo y ejecución de las competencias en materia de...

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