Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. (2011040230)

Mediante el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modifica la denominación, el número y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo segundo del citado decreto, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como las de patrimonio y promoción cultural que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura y Turismo, y las de Universidad e Investigación, que estaban asignadas a la extinguida Dirección General de Educación Superior y Liderazgo en el artículo 8 del Decreto 59/2010, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación; más los servicios relacionados con la investigación que hasta ahora ejercía la Dirección General de Ciencia y Tecnología de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Investigación.

Por ello resulta necesario desarrollo de la nueva estructura orgánica básica, de la Consejería de Educación y Cultura, aprobada mediante Decreto 104/2011, de 22 de julio, que permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización de los Órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura.
  1. La Secretaría General de Educación, le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las competencias de educación no universitaria, reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

    Estas funciones se concretan en las siguientes:

    1. Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones cuya ejecución correspondía a las anteriores Direcciones Generales de Calidad y Equidad Educativa, Personal Docente y Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

    2. Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

    3. Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

    4. Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

    5. Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

    6. Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

    7. Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

    8. Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, idiomas y fomento de la lectura.

    9. La gestión de los planes de formación del profesorado.

    10. Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.

    11. Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

    12. Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

    13. Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

    14. Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

    15. Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

    16. Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

    17. Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

    18. Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

    19. Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

    20. Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

    21. Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

    22. Promocionar la participación de las familias en la educación.

    23. Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las Federaciones y Confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

    24. Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los Centros Educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.

    25. Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

    26. Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

      aa) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

      bb) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

      De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

      A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

    27. Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

    28. Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

    29. Servicio de Inspección General y Evaluación.

    30. Servicio de Coordinación Educativa.

    31. Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

    32. Servicios de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

    33. Delegación Provincial de Badajoz.

    34. Delegación Provincial de Cáceres.

  2. Secretaría General:

    1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

      Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

      Serán también de su competencia:

      1. La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

      2. El asesoramiento jurídico interno.

      3. La elaboración de estudios, planes y programas.

      4. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

      5. La gestión del presupuesto de la...

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