DECRETO 41/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

Las políticas activas de vivienda resultan prioritarias para el Gobierno de la Junta de Extremadura. Desde los primeros años de autogobierno, en Extremadura se ha realizado una política decidida en esta materia con el fin de garantizar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna.

En la actualidad este es un asunto que preocupa a una gran parte de los ciudadanos y que exige de forma permanente decisión, nuevas respuestas y una alta sensibilidad a la Administración, así como a todos los agentes que tienen relación con la vivienda.

En ese sentido, el Decreto del Plan de Vivienda de Extremadura 2004-2007, es la expresión normativa de la voluntad política por continuar dando cumplimiento al mandato constitucional que establece el derecho de todos a una vivienda, y conecta con el resto de normas de aplicación vinculadas a esta materia y con anteriores Planes de Vivienda.

Para hallar esa conexión debemos retroceder al año 1989 y comprobar como la Junta de Extremadura ha ido conformando una política de vivienda propia, plasmada en sucesivos decretos normativos, con el objeto de complementar, en gran parte, las ayudas que la Administración General del Estado establecía para la adquisición y disfrute de una vivienda. Así, el Decreto de la Consejería de Obras Públicas 47/1989 ya regulaba ayudas para este sector, cuya concesión se vinculaba a las condiciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas en su Real Decreto 224/1989, de ayudas a la financiación para la adquisición de viviendas.

Posteriormente, el Plan de Vivienda 1992-1995, primero desarrollado con una visión cuatrienal, introdujo de forma pionera figuras de actuación específicamente destinadas a cubrir necesidades propias de Extremadura, fundamentalmente el régimen especial en la Vivienda de Protección Oficial (VPO) y las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas.

La concesión de las ayudas se desvinculó de las condiciones establecidas con carácter general por el Ministerio, según se refleja en el Decreto 49/1992, complementándolas con cantidades significativas que facilitaron enormemente el acceso a la VPO.

Es a partir de ese momento cuando la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a la importancia que el tema de financiación complementaria adquiere, acomete de forma prioritaria la diversificación y mejora de las ayudas a la vivienda, estableciendo enel año 1996 la ayuda a la autopromoción de viviendas, figura de gran aceptación que ha permitido que las actuaciones en materia de vivienda se extiendan más allá de los núcleos urbanos,

El objeto de la presente Norma es la regulación del Plan de Vivienda de Extremadura, como instrumento de fomento público de la vivienda y de promoción pública de suelo, de conformidad con la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura y la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación 1

El ámbito territorial de aplicación del Plan de Vivienda de Extremadura que se regula en la presente Norma se extiendea toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. El presente Decreto extiende su ámbito material de aplicación, en los términos regulados en el mismo, a las siguientes actuaciones protegidas:

    1. Promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción:

  2. Viviendas del Programa Especial

  3. Viviendas Medias

  4. Viviendas de Régimen General y Especial

  5. Viviendas de Autopromoción

  6. Viviendas de Promoción Pública

    1. Adquisición de Viviendas Existentes: 1. La adquisición pública de vivienda existente para su posterior rehabilitación y ulterior arrendamiento o venta.

  7. La adquisición privada de vivienda existente en los términos que se establecen en la presente norma.

    1. Rehabilitación:1. Rehabilitación de edificios y viviendas.

  8. Renovación Urbana.

  9. Rehabilitación 100%.

    1. Actuaciones protegidas en materia de Arrendamiento de viviendas de nueva construcción o ya construidas.

    2. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

Artículo 3 De la competencia autonómica
  1. La competencia para tramitar los procedimientos de ayuda a las actuaciones protegidas reguladas en la presente Norma se atribuye a la Dirección General que ejerza competencias en materia de vivienda, que declarará o calificará la actuación como protegida y reconocerá, en su caso, el derecho a percibir aquella, en la forma y cuantía prevenida en el presente Decreto y de acuerdo con la dotación presupuestaria autorizada en cada ejercicio.

  2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, extiende su competencia a la tramitación y reconocimiento, en su caso, de las ayudas estatales vigentes en materia de vivienda y suelo, conforme al cupo anual de financiación convenido con el Ministerio de Fomento, así como a la gestión del abono de subvenciones.

  3. Las ayudas autonómicas y la financiación cualificada estatal se condiciona a la existencia de disponibilidad presupuestariay de cupo de financiación tanto estatal como autonómica.

Artículo 4 De los conceptos
  1. A los efectos del presente Decreto, se considera:

    1. Familia, la unidad familiar tal y como se encuentra definida en la normativa reguladora del IRPF, así como las parejas de hecho, en los términos de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las limitaciones que para estas últimas puedan resultar de la normativa estatal de financiación pública en materia de vivienda, así como de la normativa sectorial en materia de viviendas de promoción pública, que resulten aplicables.

      A estos efectos, tratándose de parejas de hecho, sus hijos serán considerados parte integrante de la familia, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la normativa reguladora del IRPF. Del mismo modo y a los mismos efectos se considera familia la persona que no esté integrada en unidad familiar alguna.

      No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se considerará familia a los efectos del presente Decreto, aquella que cuente con independencia y capacidad económica.

    2. Familia joven, aquella formada por personas cuya edad, a la fecha de la solicitud de ayudas, no exceda de 35 años. No obstante, si la familia estuviere integrada por más de un miembro, bastará con que el requisito de edad sea cumplido por el que aporte la totalidad o la mayoría de los ingresos familiares, a los efectos de ser reconocida como beneficiaria de las ayudas prevenidas para jóvenes en el presente Decreto.

    3. Familia de especial protección:

  2. La familia numerosa que cuente con tres o más hijos.

  3. Aquella familia formada únicamente por el padre o la madre y los hijos.

  4. La familia integrada por, al menos, una persona con minusvalía en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  5. La familia que tuviere a su cargo a alguna persona con edad igual o superior a 65 años.

  6. Aquella familia o miembro de la misma, que habiendo sufrido violencia doméstica, física o psicológica, necesiten un nuevo hogar.

  7. Aquella familia que por razón de carencias personales, económicas o de otra índole, se encuentre en una situación de exclusión social o próxima a ella, y así se haga constar en informe de los servicios sociales de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 5 De los agentes que intervienen en la actuación protegida

A los efectos del presente Decreto se considera:

  1. Promotor, la persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos:

    1. La edificación de viviendas protegidas de nueva construcción, con destino venta o arrendamiento.

    2. Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, con destino venta o el arrendamiento.

    3. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

    Asimismo, tendrán esta...

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