DECRETO 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad cuyo artículo 56 y siguientes establecen los principios básicos de la organización territorial de las Comunidades Autónomas a efectos de garantizar un sistema sanitario coordinado e integral, y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura cuyo artículo 8.4 confiere a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma mediante la demarcación de Áreas de Salud y Zonas de Salud.

El Área de Salud se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.

El Mapa Sanitario de Extremadura, como elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se aprobó por el Decreto 67/1998, de 5 de mayo, y ha sido objeto de diversas modificaciones en virtud del Decreto 189/1999, de 30 de noviembre, del Decreto 94/2001, de 13 de junio y del Decreto 183/2003, de 23 de septiembre.

Recientemente, han confluido en la Comunidad Autónoma de Extremadura diversos factores (demográficos, socioeconómicos, mejoras de vías y medios de comunicación, disponibilidad de nuevos recursos sanitarios), que tienen una inevitable repercusión en la actual configuración del mapa sanitario autonómico.

Organizado el Mapa Sanitario no como una estructura rígida, sino con un obligado carácter dinámico y flexible, que le permita adaptarse a los diversos cambios, tanto demográficos como sociales y de racionalización de recursos, surge la necesidad de proceder a una nueva configuración de la citada estructura y de su organización territorial y funcional.

Esta nueva organización del Mapa Sanitario de Extremadura tiene por objeto adecuar las necesidades del sistema sanitario a esa realidad cambiante, con el fin de garantizar la disponibilidad y el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios, así como la equidad en el acceso a ellos y la mejor atención a la salud de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De igual forma, se considera necesario incorporar en el Anexo I del presente Decreto la nueva nomenclatura y el nuevo sistema de codificación en la estructura del Mapa Sanitario, ambos

inspirados en los empleados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La nueva codificación consta de 11 dígitos: el primer dígito corresponde al código del Área de Salud; los tres siguientes (segundo, tercero y cuarto) al código de la Zona de Salud; el código del municipio está formado por 5 dígitos (del quinto al noveno) y se basa en la codificación del INE: los dígitos quinto y sexto corresponden a la codificación del INE para la provincia del municipio, mientras que los dígitos séptimo, octavo y noveno corresponden a la codificación del INE para los municipios de Extremadura; y por último, los 2 dígitos finales (décimo y onceavo) conforman el código de las entidades...

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