DECRETO 182/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

sión Ejecutiva y ejecutar sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano o persona.

  1. Colaborar con el Director en las tareas que tiene conferidas.' 7.El artículo 16, queda redactado como sigue:

'Los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo el Director y el Gerente, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio, salvo las indemnizaciones que se establezcan por asistencia a las sesiones de los mismos.' DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Mérida, 31 de octubre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,

FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

URBANISMO Y TURISMO DECRETO182/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Conservación de la Naturaleza.

Tales competencias han sido asignadas a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en virtud del Decreto del Presidente n.º 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura n.º 86, de 22 de julio de 1995).

Por Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, se declara el Parque Natural de Monfragüe, al amparo de la entonces vigente Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

Visto lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su Título I ('Del planeamiento de los recursos naturales'), en concreto en el artículo 8.1, se ha radactado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

En la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley 4/1989, en su artículo 6, incluyendo la audiencia a los interesados, la información pública, la consulta de los intereses sociales e institucionales afectados, así como la consulta a las asociaciones que persiguen el logro de los principios recogidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe viene motivado por la necesidad de establecer un área de protección en un entorno con altos valores ecológicos, de conformidad con lo establecido en la legislación conservacionista.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 31 de octubre de 1995,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO:

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe, que comprende los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio, con los límites territoriales comprendidos en el propio Plan de Ordenación que se acompaña como anexo a este Decreto.

Este Decreto surtirá los efectos que, respecto a la gestión de los recursos naturales, se deriven del adjunto Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Medio Ambiente,

Urbanismo y Turismo,

EDUARDO ALVARADO CORRALES

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL AREA DE MONFRAGÜE I N D I C E 0.OBJETIVOS 1.AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

  1. ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS DIAGNOSTICO 2.1.UNIDAD AMBIENTAL I: ROQUEDOS 2.2.UNIDAD AMBIENTAL II: BOSQUE Y MATORRAL MEDITERRANEO 2.2.1.ZONAS MONTAÑOSAS DE UMBRIA 2.2.2.ZONAS MONTAÑOSAS DE SOLANA 2.3.UNIDAD AMBIENTAL III: SOTOS DE RIBERA 2.4.UNIDAD AMBIENTAL IV: DEHESAS 2.5.UNIDAD AMBIENTAL V: EMBALSES 2.6.UNIDAD AMBIENTAL VI: REPOBLACIONES FORESTALES 2.7.UNIDAD AMBIENTAL VII: CULTIVOS AGRICOLAS Y PASTIZALES 2.8.UNIDAD AMBIENTAL VIII: NUCLEOS URBANOS Y ZONAS PERIURBANAS 3.ZONIFICACION 4.REGIMEN DE PROTECCION 5.LIMITACIONES 6.ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 7.BASES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL AREA 8.CRITERIOS ORIENTADORES DE LAS POLITICAS SECTORIALES QUE INCIDEN EN EL AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

    8.1.ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES 8.2.INFRAESTRUTURAS 8.2.1.INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 8.2.2.REDES DE DISTRIBUCION, SANEAMIENTO Y DEPURACION 8.2.3.ELECTRIFICACION 8.3.ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS 8.4.ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EXTRACTIVAS 8.5.ACTIVIDADES DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA 8.6.URBANIZACION Y ORDENACION DEL TERRITORIO 8.7.RESIDUOS 8.8.EDUCACION AMBIENTAL 8.9.INVESTIGACION 9.LIMITES DEL TERRITORIO QUE SE PROPONE PARA SU DECLARACION COMO PARQUE NACIONAL

  2. -OBJETIVOS Los objetivos generales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe (en adelante P.O.R.N.A.M.) son los siguientes:

  3. -Describir e interpretar las características físicas, biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés natural, cultural y paisajístico de la zona, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de protección y conservación precisas.

  4. -Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial aquéllos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna autóctona.

  5. -Definir medidas de protección específicas de los elementos y procesos naturales del área, en especial de la fauna, flora y vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.

  6. -Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.

  7. -Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible del área, tratando de mejorar la calidad de vida de las poblaciones y estableciendo las medidas que fomenten los usos y actividades económicas especialmente los de carácter tradicional- compatibles con la conservación de los valores naturales, culturales y estéticos.

  8. -Conservar la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística del área.

  9. AMBITO DEL P.O.R.N.A.M.

    El ámbito del P.O.R.N.A.M. comprende los términos municipales que actualmente tienen parte de su superficie comprendida dentro del Parque Natural de Monfragüe: Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.

  10. ESTADO DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES A) DIAGNOSTICO El área de Monfragüe contiene una de las mejores representaciones del bosque mediterráneo mostrando, no obstante, matices bioclimáticos de carácter atlántico y continental. La diversidad y madurez de estos enclaves, algunos más circunscritos a las zonas de montaña y ribero, destaca en un paisaje agrario transformado por prácticas que han caracterizado los usos y aprovechamientos tradicionales.

    La primera reacción social de reconocimiento del valor natural del área mejor conservada, menos transformada y con más alta densidad de este espacio, culminó con la declaración del Parque Natural de Monfragüe, en virtud del Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, surgido al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. El Parque Natural abarca una superficie de 17.852 Has., que afectan parcialmente a todos los términos municipales incluidos en este P.O.R.N.A.M.

    Esta primera medida de conservación ha permitido mantener y mejorar en gran parte la riqueza natural, paisajística y cultural de la zona. No obstante, la representatividad y singularidad de los ecosistemas del área, considerados entre los más importantes sistemas ligados al bosque mediterráneo, la abundante presencia de una fauna sobresaliente, lo restringido del espacio declarado y la representatividad del espacio más inmediato, han planteado la conveniencia de la protección de una superficie mayor, que acoja buena parte de sus dominios vitales. La vegetación de Monfragüe, característica de las zonas templadas y ámbito mediterráneo, tiene un carácter de esclerófila perennifolia, presenta una gran variedad de comunidades, como consecuencia de la diversidad biótica y abiótica del área. Así, además de los característicos encinares, alcornocales, madroñales, jarales y brezales, aparecen también otros enclaves con especies caducifolias como quejigos, arces en las laderas de umbría, o bien fresnos y alisos en los sotos de ríos y arroyos.

    Los rasgos biogeográficos de este territorio, junto con la variedad de la estructura y composición de las comunidades vegetales y el escaso grado de intervención antrópica, favorecen el mantenimiento de numerosas especies de la fauna, gravemente amenazadas en su área de distribución, pero que gozan, en este área, de una excepcional representación; especies de gran importancia para la preservación de la diversidad genética propia del Mediterráneo. Entre estas especies destacan por su interés científico, singularidad y vulnerabilidad el águila imperial ibérica, el buitre negro, la cigüeña negra y el lince ibérico.

    Como consecuencia de la variedad ecológica del área y para facilitar la descripción y diagnóstico de los recursos naturales, se ha adoptado la siguiente división en unidades ambientales:

    1. Unidades con escasa influencia antrópica:

      1. Roquedos II. Bosque y matorral mediterráneo III. Sotos de ribera B) Unidades con moderada influencia antrópica, pero con una profunda modificación de estructura, ocasionada por la continua dinámica de su aprovechamiento:

      2. Dehesas C) Unidades con fuerte influencia antrópica, suponiendo la...

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