DECRETO 79/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 79/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura, crea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la cual se le atribuyen competencias que hasta ahora correspondían a las de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente y a la de Industria y Turismo.
Resulta por tanto necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa aprobación en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del día 31 de julio de 1995,
D I S P O N G O
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Dirección General de Infraestructura.
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
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Formarán parte asimismo de la Consejería el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero.
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El Consejo de Dirección, presidido por su titular, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y por el Jefe del Gabinete, correspondiéndole funciones de deliberación y coordinación.
Corresponde al Secretario General Técnico la Vicepresidencia de dicho Consejo, asumiendo la Presidencia en ausencia del titular.
A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.
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El Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo y cuantas otras se le asignen. El Jefe de Gabinete y los asesores tendrán condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.
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