DECRETO 179/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura. (2008040196) La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente tiene atribuida la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia piscícola.

Sobre este asunto, el régimen de ayudas estaba regulado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, que fue dictado atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm.

2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El 1 de enero de 2007 quedó derogado este Reglamento, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Este nuevo elemento normativo considera prioritario acometer una serie de actuaciones que conduzcan a una nueva situación de equilibrio del sector, basadas en los aspectos que no han sido suficientemente tratados en el periodo anterior, o cuyos resultados no han alcanzado el nivel esperado, enfatizando, por otra parte, la continuidad y el desarrollo de los puntos más favorables alcanzados hasta el momento, tales como, entre otros, la acuicultura, mediante la promoción de un sector empresarial y de organizaciones competitivos y sostenibles.

Asimismo, y debido a la necesidad de fijar normas detalladas de aplicación del Reglamento de base, fue adoptado el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

La creación de este nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP) y las operaciones a las que contribuya deben ser coherentes y compatibles con las demás políticas comunitarias, y hacen conveniente la elaboración de un nuevo instrumento normativo que permita la aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las políticas comunitarias en el ámbito de la acuicultura.

Este Decreto, que regula las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la acuicultura, se dicta asimismo atendiendo a la demás normativa vigente en la materia: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de agosto de 2008,

I DISPOSICIONES GENERALES D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer una línea de ayudas a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en favor del fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Este régimen de ayudas se establece dentro del marco fijado, entre otras disposiciones, por el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

  3. El régimen de ayudas contemplado en este Decreto es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

  4. Mediante la correspondiente Orden, se realizará la convocatoria periódica de esta línea de ayudas.

Artículo 2 Objetivos.

Los objetivos de estas ayudas serán:

  1. Promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región.

  2. Potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

  3. Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector.

  4. Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

1) Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción del organismo en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, inclusive, propiedad de una persona física o jurídica.

2) Eje prioritario: cada una de las prioridades de un programa operativo, que incluya un grupo de medidas relacionadas entre sí y cuyos objetivos específicos sean cuantificables.

3) Medida: Conjunto de operaciones dirigidas a la ejecución de un eje prioritario.

4) Programa operativo: documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del FEP.

5) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

6) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

  1. En la categoría de PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

  2. En la categoría de PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    7) Definición de empresas autónomas, asociadas o vinculadas:

  3. Es una 'empresa autónoma' la que no puede clasificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado b) ni como empresa vinculada a efectos del apartado c).

    Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado c):

    1. sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o 'business angels') e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos 'business angels' en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

    2. universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

    3. inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

    4. autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

  4. Son 'empresas asociadas' todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a...

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