DECRETO 157/1996, de 29 de octubre, por el que se aprueba la oferta pública de empleo de la Junta de Extremadura para 1996.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 157/1996,de 29 de octubre,por el que se aprueba la oferta pública de empleo de la Junta de Extremadura para 1996.

El Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, modificado parcial y urgente del mismo, establece los criterios que han de regir la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes.

De igual forma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, dispone que las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

Constituye la Oferta de Empleo Público el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos de selección necesarios para reclutar, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, los candidatos más idóneos para acceder a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 1/1996, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996, establece en su Disposición Adicional Novena que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, así como que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales incluyendo aquellas que, estando presupuestariamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.

No se incluyen en Oferta las plazas vacantes de personal laboral por el motivo de...

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