Orden de 14 de abril de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en el Grupo A, Subgrupo A1, de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. - OPOSICIONES Y CONCURSOS

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ORDEN de 14 de abril de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para la integración en el Grupo A, Subgrupo A1, de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050113)

    De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, posteriormente modificado por Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, sobre los requisitos a exigir para la integración de los funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 61 de ese mismo texto legal, por Orden APU/2181/2005, de 28 de junio, se realizó la primera convocatoria para la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención; estableciendo el apartado 4.2 del artículo único del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, que en el caso de que los requisitos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 se reúnan en un momento posterior, previa su acreditación ante la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, serán integrados en la subescala y categoría correspondiente previa superación del proceso selectivo correspondiente establecido en e párrafo c) del apartado 1. Asimismo aquellos aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo previsto en el párrafo c) del mencionado apartado 1 podrán participar en las siguientes convocatorias que se realicen.

    La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye, en su apartado 4, a las Comunidades Autónomas la competencia para la selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal. A su vez el artículo 6 del Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural atribuye a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local el ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de ello la convocatoria de cualquier proceso selectivo en relación con la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, y en concreto el de la integración, pudiendo llevar así a efecto las correspondientes convocatorias en orden a la definitiva integración de los funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención.

    Por todo ello, y considerando que en nuestra Comunidad Autónoma hay secretarios-interventores que en su momento no se integraron en el grupo A de titulación, subgrupo A1, se convoca proceso selectivo para la integración de funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal en dicho subgrupo.

    Para establecer las bases se ha tenido en cuenta que la mayoría de los funcionarios afectados están cumpliendo actualmente su trabajo en municipios, con lo que su traslado por largo espacio de tiempo fuera de su puesto de trabajo perjudicaría los intereses de las Corporaciones. Atendiendo a esta circunstancia y con el fin de facilitar la compatibilidad entre la realización de las funciones y la integración, el proceso se compone de una fase de concurso (valoración de méritos y presentación de una memoria acerca de las actividades que desarrollan) y una prueba de aptitud.

    En su virtud, esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ha resuelto convocar este proceso selectivo para la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en el Grupo A, Subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre prestando servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la publicación de la presente orden, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes bases:

  2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    Se convoca proceso selectivo para la integración de los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el grupo de titulación A, subgrupo A1.

  3. CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

    2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Debiendo presentar los aspirantes fotocopia debidamente autenticada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición en el momento de presentar la solicitud.

    2. Contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la subescala de Secretaría-Intervención. Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a estos efectos, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la subescala, como los periodos temporales durante los cuales aquellos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma, o se hubieran hallado en situaciones...

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