Orden de 1 de julio de 2014 por la que se aprueba, para el año 2014, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ORDEN de 1 de julio de 2014 por la que se aprueba, para el año 2014, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. (2014050160)

El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña, conlleva la exigencia de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible medioambientalmente y eficaz, a partir de un régimen de ayudas que, por una parte, incentive la utilización por los ciudadanos de los medios de transporte colectivo, y, por otra, sea medida de protección de determinados grupos sociales, merecedores, por sus circunstancias económicas, laborales, familiares o personales, de una específica atención pública y solidaria.

El fomento de la utilización del transporte colectivo por los ciudadanos destinatarios de las ayudas, concretamente el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, ostenta un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que los usuarios pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...), al alzarse como alternativa medioambiental sostenible frente al transporte particular.

Por otra parte, el apoyo económico, a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, está orientado a reducir el coste económico que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete por el usuario.

En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares del correspondiente contrato de gestión de servicio público.

Por Decreto 34/2012, de 9 de marzo (DOE n.º 52, de 15 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, modificado por Decreto 46/2013, de 2 de abril (DOE n.º 67, de 9 de abril), y por Decreto 60/2014, de 15 de abril (DOE n.º 75, de 21 de abril, y DOE n.º 78, de 24 de abril -corrección de errores-). Su artículo 11.2 dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de eficacia anual, aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno previa a la aprobación de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 29.2 de dicho texto legal.

En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 1 de julio de 2014, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.

Se aprueba, para el año 2014, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2012, de 9 de marzo (DOE n.º 52, de 15 de marzo), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (modificado por Decreto 46/2013, de 2 de abril -DOE n.º 67, de 9 de abril- y por Decreto 60/2014, de 15 de abril -DOE n.º 75, de 21 de abril, y DOE n.º 78, de 24 de abril-), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Artículo 2 Objeto y beneficiarios.
  1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras.

  2. Tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

    1. ) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria

    2. ) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

      a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

      b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

      i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

      ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

      iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

      iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

      v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

      vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

      c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

      d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

      e) Ser víctimas de violencia de género.

    3. ) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el artículo 4.

  3. No tendrán la consideración de beneficiarias las personas, incluidas en el apartado anterior, cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio.

    A estos efectos, el importe correspondiente al triple de la cuantía anual (6.390,13 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido para el año 2014 (Disposición adicional octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014), queda fijado en la cantidad de 19.170,39 euros.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que...

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