Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ORDEN de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. (2013050034)

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la citada Ley, en los términos establecidos en la misma, debiendo a tal efecto solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ha creado el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público a quien corresponde el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), corresponde a este Ente Público el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, señala que las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en el artículo 11 que las prestaciones económicas se determinan, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto.

El citado artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha sido modificado, siendo sustituida la mención al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) por la actualización aplicada al

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicha modificación ha sido introducida por el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, que a su vez, también establece las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2011, regulando las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, y grado I, dependencia moderada, nivel 2, para el ejercicio 2011, modificadas parcialmente por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE número 168, de 14 de julio).

De acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 30 de noviembre de 2012, la determinación del importe de la prestación económica que pudiera corresponder a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia se determinará de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa autonómica aplicable, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como la Resolución de 13 de julio, han introducido una serie de modificaciones tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre como en su normativa de desarrollo, que implican una variación considerable del mecanismo de reconocimiento de las prestaciones económicas, entre otras, la modificación de la actual clasificación de la situación de dependencia de grados y niveles, desapareciendo los niveles, cuya consecuencia ha sido el ajuste de horas en las prestaciones económicas de ayuda a domicilio, reducción de un 15 % en el importe de las prestaciones económicas en el entorno familiar que ya tuvieran Resolución del Programa Individual de Atención, nuevos criterios y fórmulas matemáticas para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria y su cuantía a percibir mensualmente, que hacen necesaria una revisión profunda de la Orden de 23 de noviembre de 2011.

Por ello, correspondiendo a la Consejería de Salud y Política Social las competencias en materia de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, así como en el Decreto 23/2012, de 10 de febrero; y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es hacer públicos los criterios para la determinación del importe de la prestación económica a conceder a aquellos beneficiarios que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, y Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2, sin perjuicio de la nueva estructura que incluye una única clasificación en grados.

Artículo 2 Determinación de la capacidad económica personal.
  1. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario al objeto de aplicar los criterios establecidos en la presente orden se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, en los términos señalados en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

  2. La capacidad económica personal del beneficiario será la correspondiente a su renta, incrementada en un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, en un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y en un 1 por ciento a los menores de 35 años.

  3. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo establecido en la presente Orden, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

    Se entienden por cargas familiares a los efectos de esta Orden, cuando la persona beneficiaria tenga a su cargo, descendientes mayores de 18 y menores de 25 años, siempre que convivan en el mismo domicilio, y obtenga rentas inferiores al IPREM, incluidas las rentas sujetas y exentas. En estos supuestos, a los efectos de determinar la capacidad económica de la persona dependiente, se incluirán en la renta de la unidad familiar la renta citada y se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar incluyendo al descendiente mayor de 18 y menor de 25 años.

    De oficio la Administración podrá revisar anualmente la capacidad económica de las personas beneficiarias teniendo en cuenta las actualizaciones del IPC para las pensiones y complementos públicos así como las variaciones de renta y patrimonio respecto a la situación que se tuvo en cuenta para determinar la cuantía mensual en la Resolución del Programa Individual de Atención (PIA). No obstante, en los supuestos de actualizaciones del...

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