Orden de 23 de abril de 2012 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente, al ejercicio profesional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyOrden
NÚMERO 83
Miércoles, 2 de mayo de 2012 9089
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 23 de abril de 2012 por la que se establece el plazo de
presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1
de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente,
al ejercicio profesional.
(2012050087)
El artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Co mu -
nidad Autónoma de Extremadura para 2008, estableció que “con el objeto de que pueda ser
retribuida la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera
administrativa y el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su puesto o rendimiento o
resultados obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño
correspondiente y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen los
acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más re-
presentativas en el ámbito de la función pública de Extremadura y dichos acuerdos sean fi-
nalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Ad mi -
nistración Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para
tales fines”.
En este marco, con fecha 15 de septiembre de 2008, se firmó el Acuerdo entre la Junta de
Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los criterios generales de la carrera pro-
fesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, previa autorización del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de septiembre de 2008, Acuerdo que se am-
plió a través de una Adenda al mismo, de fecha 29 de diciembre de ese mismo año.
En el articulado de la Ley de Presupuestos para 2009, se modificaron diversos artículos del
texto refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, Decreto Legislativo 1/1990, con-
cretamente sus artículos 57, 61 y 74 para incluir la modalidad de Carrera Horizontal de los/as
funcionarios/as de carrera, así como en la disposición adicional decimotercera, modificaciones
que tuvieron su reflejo en el ámbito del personal laboral de la Administración General de la
Junta de Extremadura mediante la modificación del artículo 43 del V Convenio Laboral, por
Resolución de 7 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo.
En el apartado 10 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, se establece un régimen transi-
torio para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura que
tenga la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo en la fecha de la firma del mis-
mo, así como el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como fun-
cionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Junta de
Extremadura. Y además se establece el procedimiento para solicitar los Niveles Inicial y/o 1 de
la Carrera Profesional Horizontal. Régimen y procedimiento que se vuelve a aplicar ya que las
condiciones que se establecieron para los pasados ejercicios se mantienen en la actualidad.
DISPOSICIONES GENERALES
I

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