DECRETO 77/2006, de 2 de mayo, de creación de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 77/2006, de 2 de mayo, de creación de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, constituyendo el marco normativo para el establecimiento de aquella el Estatuto de Autonomía y, por lo que se refiere al Ejecutivo, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con esta última, la Administración Pública se estructura en Consejerías y los órganos que integran cada una se deben determinar a través de Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el artículo 63 de la citada Ley del Gobierno y de la Administración, son órganos colegiados aquellos que se creen dentro de las estructuras orgánicas de las Consejerías y estén integrados por tres o más personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en aquella o en alguno de los organismos de ella dependientes. Dichos órganos colegiados se regirán por sus normas de constitución y, en su caso, por sus reglamentos internos, así como por las disposiciones establecidas en la normativa básica del Estado y en la citada Ley.
La creación de cualquier órgano administrativo exigirá la forma de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma y su dependencia jerárquica, la delimitación de sus funciones y competencias, no pudiéndose crear nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
Por su parte, el Decreto 43/2004, de 20 de abril, que establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (modificado por el Decreto 1/2005, de 11 de enero) en su artículo 4 recoge que corresponde a la Consejera Portavoz la concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta, encomendándose así mismo las relaciones con los medios de comunicación y la coordinación en esta materia, las funciones directivas en relación con la actividad publicitaria y la homogeneidad en la imagen corporativa y exterior de la Junta.
Para la ejecución de dicha política de comunicación y para el mejor...
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