Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe. (2014040023)

Mediante el Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, se declaró el Parque Natural de Monfragüe. Este real decreto justifica su declaración "en la representatividad del bosque mediterráneo y los valores faunísticos del enclave y en el deseo de preservar estos parajes y la necesidad de acondicionarlos adecuadamente para que puedan ser admirados y disfrutados por generaciones presentes y futuras".

Como singular enclave representativo de bosque y matorral mediterráneo en julio de 2003 obtuvo el reconocimiento como Reserva de la Biosfera de la UNESCO. A estas figuras de protección se sumó, en mayo de 2004, la de Zona de Especial Protección para las Aves "Monfragüe y Dehesas del Entorno". Culminando el proceso de otorgar a Monfragüe el reconocimiento y protección sus extraordinarios valores naturales, la Ley 1/2007, de 2 de marzo, lo declaró Parque Nacional.

En el artículo 10 de la Ley 1/2007, se establece que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura.

En ejercicio de sus competencias de gestión, la Junta de Extremadura dictó el Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe. En la disposición adicional única de dicho decreto se regula el procedimiento para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, que se inicia mediante una Resolución del Director General de Medio Ambiente y, tras los períodos de información pública, audiencia y consultas a otras Administraciones Públicas, se somete a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de febrero de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, integrado por la parte dispositiva, la estimación económica de las inversiones del programa de las actividades de gestión, la cartografía, la descripción literal de la zonificación y el inventario de servicios y equipamientos de uso público del Parque Nacional que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Decreto, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 18 de febrero de 2014.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

JOSE ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

ANEXO I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................................................................... 2 1.1 ANTECEDENTES .......................................................................................... 2 1.2 NATURALEZA JURÍDICA ........................................................................... 2 1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN ......................................................................... 3 1.4 EFECTOS ....................................................................................................... 3 1.5 COMPETENCIAS .......................................................................................... 3 1.6 VIGENCIA ..................................................................................................... 4 1.7 MODIFICACIÓN DEL PRUG ....................................................................... 4 2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN. .................................................................................... 5 2.1 OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL .................................................... 5 2.2 OBJETIVOS DEL PLAN ............................................................................... 5 2.3 CRITERIOS DE GESTIÓN ............................................................................ 7 3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO ............................................................................................... 8 4. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN ............................................................................... 12 5. RÉGIMEN DE USOS Y APROVECHAMIENTOS ......................................................................... 14 5.1 INFRAESTRUCTURAS, VIVIENDAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ....................................................................................... 15

    5.2 ACCESO AL PARQUE Y CIRCULACIÓN DE VISITANTES ................. 19 5.3 ACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO ................. 21 5.4 INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 23 5.5 APROVECHAMIENTOS AGROGANADEROS Y FORESTALES .......... 25 5.6 OTRAS ACTIVIDADES CON FINES COMERCIALES ........................... 27 6. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LA ADMINISTRACIÓN GESTORA DEL PARQUE NACIONAL ........................................................................................ 28 6.1 EN MATERIA DE CONSERVACIÓN ....................................................... 28 6.2 EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS ........................................ 38 6.3 EN MATERIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ............................ 48 6.4 EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 48 6.5 EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ............. 49 6.6 EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN ... 50 6.7 EN MATERIA DE SEGUIMIENTO ........................................................... 52 6.8 EN MATERIA DE DESARROLLO DE PLANES SECTORIALES Y PROGRAMAS .............................................................................................. 53

  2. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN ...................................................................................................................................... 54

  3. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ......................................... 548

  4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.1 ANTECEDENTES.

    Monfragüe se declara Parque Natural mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo quinto de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Posteriormente, conforme al artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) mediante el Decreto 186/2005, de 26 de julio.

    Tras la aprobación del PORN en 2006, conforme a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se elabora, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional y, tras un largo camino, culmina su declaración como Parque Nacional con la Ley 1/2007, de 2 de marzo. Esta Ley establece además como Zona Periférica de Protección del Parque la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) "Monfragüe y Dehesas del Entorno".

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, el Parque Nacional queda incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura a través de la disposición adicional única del Decreto 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

    Además, el Parque Nacional cuenta con una doble designación de Área Protegida al ser también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Monfragüe y Dehesas del Entorno" (ES0000014) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Monfragüe" (ES4320077). La declaración como ZEPA se lleva a cabo en 1991, conforme a la Directiva europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actualmente codificada como Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones). Asimismo, el Parque Nacional se incluye en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

    El Parque Nacional junto con su Zona Periférica de Protección cuenta además con el reconocimiento de la UNESCO, al ser declarado como Reserva de la Biosfera en julio de 2003, incluyéndose en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura mediante el Decreto 210/2009, de 4 de Septiembre.

    1.2 NATURALEZA JURÍDICA.

    La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, cuyos objetivos se declaran de interés general del Estado. En esta Ley se establece como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales el Plan Director, aprobado por el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre. Sobre este Plan se asientan las directrices generales para la gestión coordinada de la Red de Parques Nacionales y el...

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