DECRETO 41/2002, de 16 de abril, por el que se regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/2002, de 16 de abril, por el que se regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece de forma explícita que las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños. La lectura, entendida como capacidad, hábito y destreza para extraer y asimilar la información textual contenida en cualquier soporte, constituye como se ha dicho alguna vez la 'llave de plata' del conocimiento. Y puesto que la información y el conocimiento son base de la efectiva igualdad y principio de la tolerancia, el ejercicio habitual de la lectura ha de constituir por fuerza un primer paso en el camino de la mejora social de las condiciones materiales de existencia del ser humano, así como en la maduración personal, desarrollo de la capacidad crítica y liberación de tantos y tan aferrados prejuicios como lo mantienen, todavía hoy, preso de la estrechez de miras y de la intolerancia.

Así lo dejó dicho, por boca de Don Quijote, el inmortal Cervantes, 'que el que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho'.

Y viajar y leer, que son casi la misma cosa, nos curan, como decía Baroja, del dogmatismo y la intemperancia.

Elevar los índices de lectura dentro de una Comunidad es, por todo ello, excelente baremo para evaluar su desarrollo cultural y material, así como el progreso que en su seno ha alcanzado la efectiva igualdad o la superación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, origen, credo o condición social.

Por tal motivo la Junta de Extremadura considera de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de abril de 2002.

D I S P O N G O

TÍTULO I.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTUACIONES DEL PLAN REGIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene como principal finalidad regular el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, cuyo principal objetivo es fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de los extremeños. Para ello se promocionará la creación, edición, difusión y distribución de libros, el impulso de las bibliotecas, y se desarrollarán los programas necesario como medida de promoción y fomento de la lectura previstos en la presente norma.

Artículo 2º Plan Regional de Fomento de la Lectura.

Con el fin de materializar los objetivos mencionados se establece el Plan Regional de Fomento de la Lectura que deberá articular medidas conjuntas por parte de las instituciones y colectivos interesados en su desarrollo y ejecución.

Deberá contener al menos, los siguientes datos:

  1. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia y energía resultantes.

  2. Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

  3. Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes...

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