DECRETO 50/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba la oferta pública de empleo de la Junta de Extremadura para 1995.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba la oferta pública de empleo de la Junta de Extremadura para 1995.

El Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del mismo, establece los criterios que han de regir la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes.

La Oferta de Empleo Público se constituye en un instrumento más a través del cual se racionalizan los recursos humanos de que ha de disponer cualquier organización para cumplir sus objetivos. De esta forma aquellas necesidades de personal que no pueden atenderse con los efectivos de personal existentes son objeto de Oferta Pública, sirviendo ésta de base para articular, por el sistema más adecuado, los procesos necesarios para seleccionar a los candidatos más idóneos de acuerdo con el perfil funcional de los puestos a ofrecer, garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

También la Oferta de Empleo es un mecanismo eficaz para facilitar la promoción interna de los funcionarios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, sin perjuicio de que igualmente pueda llevarse a efecto a través de convocatorias independientes de los procesos selectivos derivados de dicha Oferta. Por consiguiente, en las cifras totales de vacantes que se expresan se incluyen las correspondientes al turno de promoción interna, de modo que será en las respectivas convocatorias donde, en su caso, se determine la reserva del número de plazas que se considere oportuno ofrecer por dicho sistema. Además, de acuerdo con lo anterior y según lo previsto en el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos para 1995, se realizan las oportunas previsiones de plazas con el fin de posibilitar procesos de promoción interna desarrollados en convocatorias independientes, para permitir la promoción a grupos superiores de aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando puestos adscritos a dos grupos.

Igualmente, y a fin de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Décima de la Ley mencionada, que establece el procedimiento para la progresiva incorporación del personal con minusvalía a la Administración de la Junta de Extremadura, en el total de plazas ofertadas se incluye también la reserva de plazas para personas con discapacidad, que, en términos generales, será del tres por ciento.

Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1994,...

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