DECRETO 84/2003, de 15 de julio, de regulación de la Comisión de Secretarios Generales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2003, de 15 de julio, de regulación de la Comisión de Secretarios Generales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.1 y 29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el ámbito de la organización de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Aprobada la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las modificaciones operadas en el Estatuto de Autonomía y en la normativa básica estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, se contempla la existencia de órganos de apoyo y colaboración de la Junta de Extremadura, entre los que se incluye la Comisión de Secretarios Generales, a la que se atribuye la preparación de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como los asuntos que se sometan a su consideración por parte de sus integrantes, por razón de su especial relevancia o por afectar a varias Consejerías.

Establecida la nueva estructura de la Junta de Extremadura por Decretos del Presidente 15/2003, de 27 de junio y 26/2003, de 30 de junio, que se integra por diez Consejerías y desaparece la figura del Vicepresidente, se hace preciso adaptar el contenido del Decreto 47/2002, de 30 de abril, por el que se regula el citado órgano de apoyo y colaboración del Gobierno regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2003, D I S P O N G O :

Artículo 1 Carácter.

La Comisión de Secretarios Generales es el órgano permanente de coordinación general encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno. Le corresponderán, asimismo, las funciones de deliberación sobre los asuntos que se sometan a su consideración por parte de sus integrantes, por razón de su especial relevancia para la Junta de Extremadura o por afectar a varias de sus Consejerías.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión de Secretarios Generales la integran los Consejeros que ejerzan las funciones de Presidencia, Economía y Hacienda, los Secretarios Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, el Interventor General y el Jefe del Gabinete Jurídico, el Director del Gabinete del Presidente, el Director General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios y el Director General de la Función Pública.

  2. La Comisión de Secretarios Generales será presidida por el Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

    Serán Vicepresidentes de la misma los Consejeros que ejerzan las funciones de Presidencia y de Hacienda.

  3. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

  4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Consejero que ejerza las funciones de Presidencia, en su defecto, por el que ejerza las funciones de Hacienda. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el Secretario General de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia y, en su defecto, por el Secretario General de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.

Artículo 3 Constitución y asistencias.
  1. Para la válida constitución de la Comisión de Secretarios Generales se requerirá la presencia de su Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de los vocales.

  2. Cuando la especialidad de los asuntos a tratar o la importancia de éstos así lo...

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