DECRETO 308/2007, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/2007, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan deVivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007.

El Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 incorporó desde su redacción original la vivienda del Programa Especial 60.000, como actuación protegida propia y singular de Extremadura en materia de vivienda de nueva construcción.

Durante la ejecución del Plan se han producido modificaciones varias con el fin de adoptar medidas que permitieran conjugar las actuaciones protegidas de ámbito estatal y las de alcance autonómico, proceso de adaptación que culmina con el presente Decreto, que ahora se aprueba, y que persigue equiparar los límites de ingresos en actuaciones estatales y autonómicas coincidentes.

El presente Decreto trata de hacer converger dos tipologías de vivienda protegida que se promueven en nuestra Comunidad Autónoma. Una es la vivienda de protección oficial de régimen especial, que se nutre de financiación pública estatal y autonómica, y otra la vivienda del programa especial 60.000, que se encuentra prevista como figura propia y singular de Extremadura.

La equiparación de ambas actuaciones protegidas en materia de vivienda de nueva construcción persigue la incorporación de la vivienda del programa especial 60.000 al Plan estatal de Vivienda y Suelo.

La inclusión de la vivienda del programa especial 60.000 dentro del Plan estatal parece recomendable, pues, equiparando ambas tipologías de vivienda protegida a efectos del I.V.A. No obstante, ello pasa por unificar los ingresos máximos exigidos para acceder a la propiedad de dichas tipologías de vivienda, lo cual se consigue a través de los coeficientes ponderadores autonómicos, sin afectar a la vigente renta máxima real exigida en la actualidad.

La nueva regulación permite, pues, incluir la vivienda del programa especial 60.000 dentro del Plan Estatal de Vivienda y Suelo, mediante su equiparación a la vivienda de protección oficial de régimen especial, a efectos de I.V.A., sin que para el adquirente resulten modificados los niveles de renta máximos reales exigidos.

Así pues, el gran esfuerzo que en políticas activas de vivienda está llevando a cabo la Junta de Extremadura se verá reflejado en las cifras del Plan Nacional.

Por lo demás, interesa destacar, además de las precisiones aclaratorias que incluye el nuevo Decreto, una medida tendente a remediar las consecuencias perjudiciales que para el comprador de la vivienda protegida del Plan especial que ya hubiere sido objeto de sorteo, podrían derivarse de la demora en la firma y el visado de los contratos. Como quiera que los ingresos del adquirente a la fecha de la solicitud de visado pueden ser distintos (superiores o inferiores) de los que acreditó a la fecha del sorteo, el nuevo Decreto permite que el interesado pueda hacer valer los ingresos que percibía a la fecha del sorteo o a la fecha de la solicitud de visado, alternativamente, evitándose, así, que los demandantes puedan verse eventualmente privados de la vivienda para cuya adquisición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR