DECRETO 60/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2005.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2005.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del mismo, establece los criterios que han de regir la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos eInstituciones de ella dependientes.

De igual forma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, dispone que las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación dispone, como requisito previo a las convocatorias para provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, contienen las normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

Asimismo, el citado Real Decreto 334/2004, prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

Respecto del personal dependiente del Organismo Autónomo 'Servicio Extremeño de Salud', una vez que mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaran a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y aún no habiendo finalizado los procesos derivados de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y cuya definitiva resolución afectará al total de plazas vacantes disponibles en los distintos Servicios de Salud, se incluyen en la Oferta de Empleo Público para 2005 un contingente de plazas para su provisión a través de los procesos selectivos que oportunamente se convoquen, teniendo en cuenta el desarrollo del proceso extraordinario referido.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos de selección necesarios para reclutar, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los candidatos más idóneos para acceder a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentran en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna, que podrán ser independientes de las de ingreso.

Asimismo, dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se...

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