DECRETO 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Su bvenciones, supuso la introducción de importantes cambios en el Ordenamiento Jurídico regulador de las medidas de fomento del Sector Público; dicha norma advertía en su Disposición Transitoria Primera la obligatoriedad de adaptar las distintas normativas sectoriales en materia de subvenciones a lo que ella disponía como básico en el plazo de un año desde su entrada en vigor, so pena de aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que dentro de esta Ley se establecen preceptos que constituyen legislación básica del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española, siendo necesario, por tanto, realizar las adaptaciones necesarias a los regímenes de ayuda actualmente en marcha.

La entrada envigor de dicha norma supone la necesidad de adaptación de los ordenamientos autonómicos a la normativa básica estatal, al resultar esta materia de su competencia.

Esta adecuación normativa pretendió operarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005; si bien la concreción debe efectuarse por vía reglamentaria.

Siendo esta Consejería de Economíay Trabajo, el principal Órgano de la Junta de Extremadura dedicado a las actividades de Fomento del Sector Público Extremeño en virtud de su Decreto de Estructura y ante el transcurso del año concedido para la citada adaptación, parece oportuno establecer aquellas directrices comunes que habrán de regir la materia de subvenciones en esta Consejería de Economía y Trabajo.

De otra parte se adaptan las distintas bases reguladoras de los regímenes de ayuda anteriores a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para acceder a las mismas, en concreto para acceder a la condición de beneficiario; para justificar el valor de las inversiones a realizar aportando tres ofertas para inversiones de determinada cuantía con objeto de lograr eficacia y economía en las inversiones a ejecutar; y nuevos requisitos en materia de justificación de inversiones especialmente las que tienen la consideración de inscribibles para incrementar la seguridad jurídica de la relación subvencional.

Por último, también se procede a enumerar aquellas líneas de ayudas que resultarán excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva, ya que por su naturaleza, resulta imposibleo inconveniente, por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, promover dicha concurrencia, debiendo por ello otorgarse mediante convocatoria abierta. Las razones en las que se fundamenta la exclusión recogida en el presente texto pueden resumirse en las siguientes:

En muchas de las líneas el hecho subvencionable se produce en pocas ocasiones y de manera muy puntual, no existiendo la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes, ni pudiendo, por consiguiente, acotarlo en un periodo de tiempo prefijado.

En varias de las líneas destinadas a la promoción comercial a lo anterior se une que el hecho subvencionable, la asistencia a una determinada feria o la realización de una misión comercial, está condicionada a la aceptación de la solicitud de participación en dicho evento por el ente organizador. Esta aceptación no se realiza en un plazo superior a un mes. Por consiguiente, no cabe acotar la presentación de solicitudes en un periodo de tiempo prefijado.

En lo que concierne a las ayudas destinadas al fomento de la implantación de Técnicos de Prevención en las empresas, dadas las especiales características y el interés social de la medida y dada la movilidad y versatilidad de los sujetos a la que va dirigida (PYMES) no hace posible la concurrencia competitiva.

Respecto a las ayudas destinadas a la promoción del empleo, de la formación, de la contratación indefinida, del autoempleo...

en múltiples ocasiones el procedimiento de concurrencia no competitiva viene impuesto por el Estado, competente en esta materia de modo exclusivo, (Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, B.O.E. nº 279, de 21 de noviembre y Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, B.O.E. nº 182, de 31 de julio), si bien la naturaleza eminentemente social de la ayuda hace que huelgue cualquier justificación sobre la separación del procedimiento de concurrencia competitiva, ya que un desempleado no puede ser evaluado con respecto a otros, si no que ha de lograrse su incorporación al mercado laboral del mejor modo posible.

Su concesión se realiza en concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta que los beneficiarios deben cumplir el requisito previo de haber obtenido la resolución de capitalización de prestaciones e iniciar la actividad correspondiente.

Por último, respecto a las marcas, ya que uno de los objetivos prioritarios establecidos en los programas de apoyo a la

competitividad empresarial en nuestra Comunidad es el de incrementar el número de patentes extremeñas, y los resultados alcanzados hasta la fecha demuestran un insuficiente volumen de expedientes presentados, por debajo de las disponibilidades presupuestarias, y a los que se les concede siempre la intensidad máxima de ayuda, hace que carezca de sentido proponer un régimen de concesión basado en la concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Decreto la adaptación de la normativa de carácter autonómico, reguladora de las subvenciones convocadas y otorgadas por la Consejería de Economía y Trabajo contenidas en el Anexo I al presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

  2. Asimismo quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta norma aquellas subvenciones nominativas de concesión directa que vengan expresamente consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las subvenciones amparadas por normativa estatal que hayan de ser gestionadas por la Consejería de Economía y Trabajo se regirán por lo establecido en la normativa estatal que les resulte aplicable; sin perjuicio de que su normativa establezca que corresponde su convocatoria por Orden de esta Consejería.

Artículo 2 Planes Estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán como Planes Estratégicos de las subvenciones reguladas y/o gestionadas por la Consejería de Economía y Trabajo:

De las subvenciones únicamente dotadas con fondos autonómicos, el V Plan de Empleo e Industria 2004-2007, el IV Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales y el Acuerdo para la economía social y el autoempleo de Extremadura.

De las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, el Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006.

De las subvenciones financiadas con fondos estatales se acogerá como Plan Estratégico el que la Administración Estatal hubiese establecido.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento general para la concesión de éstas será el de concurrencia competitiva, resultando de aplicación lo en ella dispuesto con carácter básico, sinperjuicio de la aplicabilidad de la normativa autonómica en lo que no contravenga dicha normativa básica.

  2. - No obstante lo anterior, se establece como procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva para aquellas líneas de subvenciones en las que, por su naturaleza, sea imposible o inconveniente, por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten promover dicha concurrencia y deban establecerse en convocatoria abierta. En concreto, serán otorgadas mediante este procedimiento las líneas especificadas en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 4 Órganos...

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