DECRETO 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el mes de mayo del año 1999 la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce la competencia en comercio interior. Durante este tiempo se ha abordado un abundante cuerpo legislativo sobre la materia, destacando la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Otro de los pilares fundamentales que se ha venido desarrollando y fortaleciendo lo componen las medidas y disposiciones destinadas a incentivar la modernización y profesionalización del pequeño y mediano comercio minorista de Extremadura.

La importancia del sector económico que conforman el comercio y la distribución minorista en general convierten a esta actividad en un elemento imprescindible para que nuestra sociedad alcance las mayores cotas de bienestar, de crecimiento económico y de empleo.

La mayor parte del empleo generado por nuestra economía procede del sector servicios y, muy destacadamente, del comercio.

Dentro de la ordenación del sector, es necesario dar viabilidad a las pequeñas y medianas empresas comerciales, proporcionándoles la posibilidad de adaptarse a las exigenciasy a las difíciles condiciones de competencia que requiere el comercio profesional y avanzado propio de las sociedades modernas.

En estos últimos años, en los que Extremadura ha venido desarrollando sus competencias en materia de comercio interior,ya se han advertido cambios importantes y avances notables en la transformación de las estructuras comerciales de la región.

También en este sector económico cabe hablar de convergencia y de recorte considerable de distancias respecto a los nivelesde la media española.

El crecimiento porcentual de las ventas, la mejora de las expectativas de empleo y la incuestionable modernización de los equipamientos comerciales son algunos de los parámetros que revelan que el mayor crecimiento económico de Extremadura también ha llegado al sector del comercio.

No obstante, todavía existen retos muy importantes que abordar y esfuerzos significativos que han de realizar los empresarios extremeños del comercio, en los que van a encontrar el acompañamiento y el estímulo de la Administración regional.

Con el objetivo primordial de apoyar aquellas inversiones con más futuro, más alcance y mayor viabilidad, se ha seleccionado un amplio conjunto de medidas dirigidas a los proyectos más adecuados para continuar profundizando en la modernización del comercio minorista extremeño.

La experiencia extraída de las últimas convocatorias de ayudas, la observación de la evolución del sector, la identificación de fórmulas de éxito, las nuevas tendencias comerciales, el permanente contacto con los profesionales, el funcionamiento efectivo del Consejo de Comercio y el análisis de las demandas de los comerciantes, han facilitado la selección de las actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos colectivos se han manifestado como prioritarios por cuanto son más fructíferos y viables; pero también, porque llegan a más beneficiarios y permiten una mayor rentabilidad de los recursos empleados. El asociacionismo y la vinculación entre empresarios es uno de los requisitos más valorados para otorgar las ayudas que se recogen en el presente Decreto de Fomento y Apoyo a la Actividad Comercial.

También se han tenido muy presentes las recomendaciones, las directrices y la filosofía que presiden los documentos derivados de la concertación y que han sido suscritos por el Gobierno regional y los distintos agentes sociales en el III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura 2004-2007, constituyendo el mismo el plan estratégico del que se derivan las distintas líneas de subvención recogidas en el presente Decreto, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como norma general de fomento y apoyo a la actividad comercial,el presente Decreto se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada y complementada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y lasorganizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Título II engloba las medidas para la modernización del pequeño y mediano comercio; se dirigen, no sólo al comercio preestablecido, sino también a nuevos empresarios para la creación de microempresas y pymes comerciales.

Las ayudas, de manera diversa, alcanzan al comercio asociado de identidad regional, al comercio tradicional independiente y al comercio asociado en general. De manera especial, se daun trato muy favorecido a la adhesión de la pyme comercial a las franquicias regionales, es decir, aquéllas en las que los franquiciadores son empresas extremeñas, capaces de desencadenar un efecto multiplicador de la actividad económica, expandiendo la fórmula de éxito diseñada, exportando la enseña y generando abundante empleo directo e indirecto.

El Título III se refiere al fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

Dentro de las políticas y del modelo de desarrollo promovido por la Junta de Extremadura, permanentemente se ha destacado la preocupación porque el medio rural alcance niveles de servicios similares a los de las ciudades más importantes.

La medida tiene dos vertientes: una dirigida a las Corporaciones Locales para que se doten de una infraestructura básica que facilite la comercialización de los productos autóctonos; y otra destinada a nuevos empresarios, para la implantación de comercios con una oferta básica de productos y servicios.

Las ayudas contenidas en el Título IV pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades.

Hay que destacar una ampliación y mejora, tanto cuantitativa como cualitativa, de las ayudas destinadas a la construcción y modernización delos mercados de abastos. Se ha prestado una especialísima atención a los proyectos singulares que contemplen centros cívicos comerciales con una multiplicidad de oferta, en lo que supone una respuesta a la demanda real de los consumidores y a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales desde su tradicional función de abastecimiento a las poblaciones.

De manera expresa, a través de un marco de ayuda específico, se reconoce la figura de centro comercial abierto como una fórmula demostrada para mejorar la atracción del comercio tradicional del centro de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos. Las ayudas, por consiguiente, se centran en los esfuerzos que realicen las asociaciones de comerciantes para vertebrarse y obrar de manera conjunta, actuando sobre las infraestructuras para el desarrollo de estas modernas fórmulas colectivas. Por otra parte, se potencia el asociacionismo de área o de zona, intensificando lasayudas para la realización de actividades de dinamización y animación comercial.

El Título V contiene las ayudas para la cooperación empresarial como modo de obtención de economías de escala en las actividades logísticas y de gestión comercial quedesarrollen las organizaciones que agrupen a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

En el Título Vl se incide en la implantación de la marca de calidad del comercio. Extremadura ha sido pionero en la creación de una marca de calidad del comercio que, finalmente, será extendida e implantada en toda España como la norma UNE del comercio.

Las ayudas previstas se dirigen a las pequeñas y medianas empresas comerciales que quieran acceder a esta marca y precisen realizar inversiones o aplicar métodos de calidad a estos efectos.

Por otra parte, el Título Vll versa sobre el apoyo e impulso a franquicias extremeñas. Las franquicias son un motor para la industria regional y aplican fórmulas de éxito en el comercio tradicional. El presente Decreto consagra un capítulo de ayudas para favorecer la consolidación y expansión de este modelo.

Como novedad destacable es la extensión de estas ayudas a las franquicias regionales de servicios minoristas cuya actividad supera el tradicional concepto de comercio. También es una novedad la ayuda...

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