DECRETO 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, establece nuevas normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la legislación básica, así como que las Bases reguladoras de las mismas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En cumplimiento del mandato legal, procede adaptar la regulación de la concesión de estas ayudas a la nueva normativa aplicable,

183 y 184 del polígono 4. Promotor: D. Antonio Buitrago Calderón, en Magacela ...........................................................

Información pública.-- Anuncio de 14 de marzo de 2005 sobre construcción de explotación porcina. Situación: paraje 'Talazaga', parcelas 556 y 561 del polígono 9. Promotor: D' Elisa Balsera Soriano, en Benquerencia de la Serena ..................................................

Información pública.-- Anuncio de 14 de marzo de 2005 sobre ampliación de planta de envasado de agua mineral. Situación: finca 'Huerta Ríos', parcela 505 del polígono 12. Promotor: Aguas Fondetal, S.L., en Talarrubias .......................................................................

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo.-- Anuncio de 24 de noviembre de 2004 sobre Estudio de Detalle ...........................................

Urbanismo.-- Anuncio de 24 de noviembre de 2004 sobre Estudio de Detalle ...........................................

Urbanismo.-- Anuncio de 25 de noviembre de 2004 sobre Estudio de Detalle ...........................................

Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Urbanismo.-- Anuncio de 3 de marzo de 2005 sobre Estudio de Detalle ......................................................

Urbanismo.-- Anuncio de 3 de marzo de 2005 sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Casar de Cáceres

Urbanismo.-- Anuncio de 21 de marzo de 2005 sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora de la U.A. 2-B de las Normas Subsidiarias ...............................

Ayuntamiento de Cilleros

Urbanismo.-- Anuncio de 22 de marzo de 2005 sobre la declaración de la viabilidad de la transformación de la Unidad de Ejecución (UE-3), de las Normas Subsidiarias ........

Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor

Información pública.-- Edicto de 22 de marzo de 2005 sobre la cesión y clausura del cementerio parroquial ...

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El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia que se detallan en los Anexos al presente Decreto y que se relacionan a continuación:

Bases reguladoras de la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea.

Bases reguladoras para la concesión de premios de estudio e investigación sobre Administración y gestión pública.

Bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudio de idiomas modernos, dirigidas a empleados públicos dependientes de la Junta de Extremadura.

Bases reguladoras de la concesión de ayudas para participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en actividades formativas externas.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local.

Bases reguladoras de la concesión de premios a obras de fotografía y dibujo relacionadas con la protección civil y las situaciones de emergencia.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración de los planes de protección civil de ámbito local.

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la informatización de las oficinas de Ventanilla Única en los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Extremadura.

Artículo 2 Contenido de los modelos normalizados de solicitud.
  1. Los impresos y formularios de solicitud para concurrir a las medidas que se regulan en el presente Decreto figurarán como anexo en las correspondientes Órdenes de convocatorias y deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:

    1. Título que exprese claramente el objeto de la solicitud.

    2. Datos del solicitante. Se establecerán apartados para que el ciudadano señale los datos personales de identificación del solicitante y, en su caso, del representante, que resulten estrictamente necesarios.

    3. Datos relativos a la solicitud. Figurará impresa la petición en que se concreta la solicitud. Podrán figurar también los hechos y las razones en que se fundamenta la solicitud, sin perjuicio de la facultad del solicitante para ampliarlos en hoja aparte.

      A continuación se establecerán los apartados necesarios para que se señalen los datos relativos a la solicitud que sean requeridos por la normativa correspondiente, así como los apartados para que se indiquen los documentos que, sin ser requeridos normativamente, se desean aportar voluntariamente en apoyo de la solicitud.

    4. Datos relativos a la notificación. Se establecerán apartados alternativos para que el ciudadano consigne el medio o medios y lugares preferentes por los que desea que se le practique la notificación.

  2. Todo modelo normalizado de solicitud irá acompañado de unas instrucciones en las que se informará de los requisitos y efectos básicos del procedimiento, incluyéndose además la información necesaria para la correcta cumplimentación del modelo.

  3. Los referidos modelos normalizados de solicitud estarán disponibles a través de Internet en la dirección que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3 Documentación a presentar.
  1. Cuando la instrucción de los procedimientos precise que se aporten documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, los modelos de solicitud normalizados contemplarán un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

  2. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados; si bien, no obstante lo anterior, y siempre que se prevea en la correspondiente Orden de convocatoria, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud, sustituya la aportación de los documentos exigidos por una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones necesarias. En este caso, antes de que se dicte propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

Artículo 4 Publicidad.
  1. Para aquellas subvenciones financiadas con Fondos Comunitarios la correspondiente convocatoria recogerá que se trata de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Europeo de que se trate, dentro del marco comunitario de apoyo correspondiente y respetará de forma estricta las disposiciones recogidas en el Reglamento núm. 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

  2. Las medidas y actividades de difusión que se ejecuten se realizarán de conformidad con los manuales de imagen gráfica de los Fondos Europeos y de identidad corporativa de la Junta de Extremadura, y con arreglo a las prescripciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

Disposición final primera.- Derecho supletorio.

En todo lo no establecido en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda.- Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 12 de abril de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ

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