DECRETO 23/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2005.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2005.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

A1 amparo de dicha previsión se aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 en la Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Asamblea de Extremadura en su sesión del 2 de abril de 2004. Dicho Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante el periodo 2004-2007 y, desarrollando el mismo, fue aprobado el Plan Anual para la Cooperación Extremeña 2004 por Decreto 61/2004, de 20 de abril.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003, y continuando con el desarrollo de los objetivos y prioridades contenidos en el Plan General 2004-2007 se ha elaborado este Plan de la Cooperación Extremeña para 2005. Un primer borrador del mismo fue elaborado en el seno de la Consejería de Bienestar Social y presentado al Grupo de Trabajo de Planes y Reglamentos constituido en el seno del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Allí se debatió y finalmente se elaboró un segundo borrador, que se presentó al pleno del Consejo Asesor. Dicho órgano lo informó favorablemente por unanimidad en su sesión de 1 de diciembre de 2004.

Así pues, el borrador del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005 ha sido debatido por los representantes de los distintos actores de la cooperación extremeña con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005, que figura como Anexo, está estructurado en dos capítulos. El primero comprende las actividades del Plan Anual para el año 2005 y el segundo las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2004, dando cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación parael Desarrollo, según la cual 'no será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo'.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 11 de enero de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual Anexo al mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo no regulado por la misma, el Decreto 77/1990, de16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria única

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados en las distintas convocatorias se regirán por la normativa reguladora de las mismas.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 11 de enero de 2005.

E1 Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Bienestar Social,

LEONOR FLORES RABAZO

A N E X O PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2005

CAPÍTULO I Actividades del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2005
  1. Objetivos, prioridades y recursos. El objetivo principal del presente Plan Anual es dar continuidad a las actividades previstas

    en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 iniciadas durante el año 2004 y comenzar aquéllas que aún no han sido puestas en marcha. Sus prioridades son las de dicho Plan; y sus recursos los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores. Del mismo modo que en los ejercicios anteriores, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual, para lo que será preceptivo el acuerdo del Consejo de Gobierno, ya que se comprometen créditos de ejercicios posteriores.

  2. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2005 por modalidades. Teniendo en cuenta las cantidades comprometidas de ejercicios anteriores y las distintas modalidades de la cooperación extremeña, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

    1. Las ayudas a proyectos presentados por ONGD recibirán al menos el 50% del presupuesto anual, contabilizándose tanto la financiación de proyectos presentados en este ejercicio como los compromisos derivados de ejercicios anteriores.

    2. Las ayudas humanitaria y de emergencia deben suponer, al menos, un 20% del presupuesto.

    3. La cooperación directa no debe exceder del 20%. En este porcentaje deben incluirse los gastos relacionados con la evaluación de proyectos, la gestión de la página web de cooperación y la edición de materiales gráficos.

    4. Los programas de sensibilización, incluyendo los relacionados con la formación, el comercio justo o los movimientos alterglobalización, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente, deben contar con, al menos, el 10% del presupuesto.

    5. El Consejo de Gobierno podrá conceder otras ayudas por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

  3. Bases reguladoras de las ayudas de cooperación al desarrollo.

    La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece en su artículo 14.3 que no será necesario establecer bases reguladoras cuando éstas se incluyan en el Plan Anual, de tal manera que dichas bases constituyen el Capítulo II del presente Plan.

  4. Racionalización de las acciones de la Cooperación Extremeña.

    Durante el periodo de vigencia del presente Plan se seguirá realizando un esfuerzo de racionalización de todas las acciones de cooperación al desarrollo. Con carácter general se buscará la máxima coordinación con otras administraciones públicas españolas, especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional. En el mismo sentido y en la medida de lo posible, se tendrán en cuenta las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales más relevantes (el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo, la Oficina Humanitaria Europea (ECHO), la Organización Mundial de la Salud, etc.)

  5. Determinación de áreas preferentes para la cooperación directa.

    1. Se entienden como áreas preferentes de la Cooperación Extremeña para 2005, enla modalidad de cooperación directa, las siguientes; indicándose en cada una de ellas las acciones previstas y su ámbito geográfico:

      1. África Subsahariana: Continuación y finalización de las actividades formativas con estudiantes guineanos en las Escuelas de Formación Agraria, en colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, indicándose la idoneidad de formular y llevar a efecto un proyecto de continuación a partir del regreso de los participantes a su país, con el fin deimpulsar la aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la ejecución de un proyecto suficientemente sostenible. Impulsar las acciones previstas en el convenio con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la participación de Extremadura en el Programa VITA de cooperación en salud con África. Establecimiento de unas directrices para la cooperación extremeña en África Subsahariana, a partir de las recomendaciones del Grupo de Trabajo establecido a tal efecto en el seno del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, en el que se incluirán algunos acuerdos concretos para la acción directa de la Junta de Extremadura en la zona. Explorar las acciones de codesarrollo, en colaboración con asociaciones de inmigrantes.

      2. Sáhara Occidental: Continuación de la ejecución del Programa de Acción de la Cooperación Extremeña en el Sáhara Occidental, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, y en colaboración con otras Consejerías. Delegación técnica en la primavera de 2005 (profesionales socio-sanitarios, educativos, etc.) abierto a otras entidades (públicas, asociaciones, etc.). Finalizado el programa, elaboración y comienzo de la ejecución del siguiente Programa, en coordinación con todos los actores de la cooperación con los campos de refugiados de Tinduf.

      3. Magreb y Oriente Medio: La progresiva presentación de más proyectos en la zona a las convocatorias de la Cooperación Extremeña hace necesario estudiar las áreas de intervención más necesarias, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR