DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen".

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas regladas en la citada Ley. Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica atribuye al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las Administraciones Educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos.

Las enseñanzas mínimas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil han sido fijadas por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

El presente Decreto determina los elementos constitutivos del currículo, así como la ordenación general de la Educación Infantil, tanto del primer como del segundo ciclo. A través de los mismos los centros docentes manifestarán sus propósitos educativos, reflejándolos en los correspondientes proyectos y aplicándolos mediante la adecuada práctica docente.

El currículo requiere, pues, una ulterior concreción. En primera instancia los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, como parte del mismo teniendo en cuenta las características de los alumnos y alumnas y el entorno sociocultural del centro. Finalmente, cada maestro o maestra, tomando como referencia ese marco, ha de realizar su propia programación de aula, en la que se recojan las propuestas educativas que se propone ofrecer.

El sentido que ha de tener la Educación Infantil viene marcado por las finalidades que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, determina para esta etapa. Tales finalidades están ajustadas al nivel de desarrollo de los niños y niñas hasta los seis años, así como a los intereses y necesidades que se tienen a esas edades. Igualmente la Ley considera a la Educación Infantil como una etapa con entidad propia, destinada a potenciar el desarrollo integral de los alumnos y alumnas.

Los planteamientos curriculares que subyacen y que han de estar presentes en las concreciones que realicen los centros, parten de las consideraciones anteriores. Por ello, el currículo no se limita tan sólo a la adquisición de conceptos y conocimientos puramente académicos sino que incluye otros aspectos que contribuyen al desarrollo integral de los alumnos y alumnas como son

las habilidades básicas, las actitudes y los valores. Por consiguiente, la educación afectiva y social constituirá un elemento fundamental del proceso educativo en esta etapa.

Esta concepción integral de la educación implica incorporar al currículo, con carácter de transversalidad, los valores democráticos contenidos en nuestro ordenamiento constitucional. Se trata, en suma, de contribuir desde la educación a desarrollar una cultura transformadora de la sociedad a través de los valores democráticos. Igualmente habrán de integrarse aquellos contenidos que la propia sociedad demanda, tales como educar para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, para el cuidado y conservación del medio ambiente, en lo afectivo-sexual, en el consumo o en la seguridad vial.

El incremento significativo de alumnado procedente de otras culturas en la Comunidad Autónoma de Extremadura implica una dificultad añadida que exige el ajuste de las ratios, en aras a mejorar la calidad educativa. Asimismo, exige que los centros planifiquen proyectos interculturales que desarrollen actitudes de aceptación y respeto, desde la práctica de la cooperación, la tolerancia y la solidaridad.

Igualmente el currículo constituye un elemento clave para el acercamiento de los alumnos y alumnas a la idiosincrasia de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello el conjunto de peculiaridades históricas, geográficas, artísticas, literarias, sociales, económicas e institucionales, habrán de ser incorporadas al mismo a través de las diferentes áreas.

Asimismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la Sociedad de la Información y el Conocimiento. La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo.

También es importante la incorporación de un idioma extranjero en el segundo ciclo de esta etapa. En concreto, desde los tres años de edad, formando parte del área los lenguajes: comunicación y representación.

Los objetivos, definidos en términos de capacidades, han de entenderse como metas que guían el proceso de enseñanza-aprendizaje y hacia los cuales hay que orientar el desarrollo de dicho proceso.

Los contenidos de las áreas deben entenderse sin perjuicio del carácter esencialmente global que tiene la etapa de Educación Infantil y, por consiguiente, de presentar de manera integral el conjunto de experiencias y situaciones de aprendizaje. Aparecen organizados para cada uno de los ciclos de la etapa, en bloques de contenidos que, a su vez, incluyen tanto conceptos, como procedimientos y actitudes. Las programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir estos tres tipos de contenidos, si bien no tienen por qué estar organizados necesariamente de esta manera.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos y alumnas hayan alcanzado, han de ser entendidos dentro del marco global del currículo, teniendo en cuenta los objetivos generales de la etapa y los contenidos de las diferentes áreas. Los criterios no serán evaluados de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación de la que parte el alumno o la alumna, así como también sus propias características y posibilidades.

La evaluación tendrá en esta etapa, un carácter formativo que permita introducir en el proceso las correcciones que sean necesarias para garantizar que todos los niños y niñas alcancen los objetivos previstos. La evaluación no sólo debe aplicarse al aprendizaje que realice el alumnado sino también al proceso de enseñanza mediante procesos rigurosos de evaluación de la práctica docente del profesorado.

Los principios metodológicos que se incluyen en el Anexo I, hacen referencia a los principios pedagógicos que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece para la Educación Infantil. En consecuencia, la metodología se adaptará a las características del alumnado desde un enfoque globalizador, favoreciéndose el desarrollo de la autoestima y de la capacidad para aprender por sí mismos y en equipo. Esta metodología deberá estar orientada a la adquisición de aprendizajes significativos, en un clima de seguridad y afecto. La metodología propia de esta etapa debe priorizar la educación sensorial de los niños y niñas para lo cual se fomentará el uso variado de materiales que la hagan posible.

La Educación Infantil se organiza en tres áreas muy cercanas a ámbitos de experiencia. Con ello se trata de ampliar la forma de concretar y delimitar los contenidos a trabajar, así como la forma de evaluarlos. Todo ello desde una perspectiva bastante más amplia que la que se recoge en las áreas curriculares propiamente dichas y que va a permitir estrechar más las relaciones entre los contenidos a trabajar y las experiencias cotidianas de los niños y niñas.

La familia constituye el primer contexto donde la infancia se desarrolla y educa. Por consiguiente, a lo largo de toda la Educación Infantil se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambas instituciones.

Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación entre los maestros y maestras responsables de ambas enseñanzas.

La etapa tiene un marcado carácter preventivo y compensador. En esta etapa se atenderá de manera preferente con todos los medios posibles a los alumnos y alumnas con cualquier tipo de dificultad que retrase sus aprendizajes. Para ello se tomarán las medidas necesarias entre las que se incluirá la coordinación con otras Administraciones Públicas.

El carácter integrador de la etapa facilitará la aceptación y el respeto a las diferencias individuales. La diversidad de procedencias, experiencias, ritmos y estilos de aprendizaje, intereses...

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