DECRETO 16/1998, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 97/1989, de 3 de octubre, del Centro Dramático y de Música.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1998, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 97/1989, de 3 de octubre del Centro Dramático y de Música.

La L.O. 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 7.15) la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, y habiendo sido transferido por Real Decreto, 3039/1983, de 21 de septiembre, la competencia en materia de fomento y promoción del teatro y de la danza, la Consejería de Cultura y Patrimonio, consciente de la necesidad de dotar a nuestra región de una infraestructura que permita al extremeño/a acceder a una formación teórico-práctica intensa, coherente y operativa en materia de arte dramático hace suyo el propósito de crear una escuela regional dedicada a la formación no reglada, investigación y difusión que incremente el nivel artístico de los colectivos escénicos, incida en otros grupos sociales y entidades ciudadanas interesados en conocer, participar y dinamizar la cultura del arte dramático y sea instrumento de promoción de las relaciones transfronterizas de cooperación con Portugal, en este ámbito.

La adscripción de la Escuela del Centro Dramático y de Música de Extremadura a dicho Centro exige la modificación del Decreto 97/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Centro Dramático y de la Música de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de febrero de 1998,

D I S P O N G O Artículo 1.

Nueva redacción del artículo quinto del Decreto 97/1989, de 3 de octubre:

Dependerán del Centro Dramático y de Música, la orquesta, los coros, el ballet de Extremadura y la Escuela de Teatro y Danza. La organización y funcionamiento de estas agrupaciones estables y la de cualesquiera otras que pudieran crearse de carácter similar será objeto de la oportuna reglamentación a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 10 de febrero de 1998

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,

FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ I I . A u t o r i d a d e s y P e r s o n a l 2.OPOSICIONES Y CONCURSOS UNIVERSIDAD DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR