DECRETO 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 143/2007,de 10 de julio,por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deAdministración Pública y Hacienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Administración Pública y Hacienda como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Presidencia excepto las funciones relativas al Gabinete Jurídico. Asimismo, asume la totalidad de las competencias de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto y la política financiera que correspondía a la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 10 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Consejería de Administración Pública y Hacienda.
  1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Hacienda.

    Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

    Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

    Intervención General.

    Secretaría General de Administración Pública e Interior.

    Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

    Dirección General de la Función Pública.

  2. Formarán parte, asimismo de la Consejería:

    El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

    El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

    El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente.

    Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

  3. Los órganos colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejerías de Hacienda y Presupuesto, Consejería de Presidencia y Consejería de Economía y Trabajo cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda estarán integrados orgánicamente en la misma.

  4. Los organismos autónomos y demás entidades adscritas o dependientes de las Consejerías antes citadas cuyas funciones pasen a formar parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda pasarán a encontrarse adscritos a la misma.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, el control de su patrimonio, la tramitación de la contratación, el registro oficial de licitadores, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo de Extremadura, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

    Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

    Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del 'Diario Oficial de Extremadura' y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública y Hacienda no atribuya a ningún otro órgano directivo.

    En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma conforme a las competencias que en la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma se le atribuye.

    Asimismo, en el área de la Política Financiera, el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    Servicio de Administración General.

    Servicio de Gestión Económica.

    Servicio de Contratación y Asuntos Generales, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    Servicio de Legislación y Documentación.

    Servicio de Patrimonio.

    Servicio de Política Financiera.

  3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

    La Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

    La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    El Registro Oficial de Licitadores.

    El Registro General de Convenios.

    La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

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