Decreto 78/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 78/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (2014040095)

Mediante el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud se procedió a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial introducido por la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, y el Decreto 2011/2011, de 5 de agosto, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan a mejorar la tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en el mencionado decreto y conseguir que las mismas puedan llegar a un mayor número de personas.

Con ello se garantiza un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, tal y como establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en lo referente a la actuación de las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, manteniendo las líneas de subvenciones reguladas en el anterior texto normativo con los cambios operados en la misma.

En el marco del compromiso de simplificación y agilización de trámites, sustentado en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, el presente decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Se persigue lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, con el fin de optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida. Ello redunda en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede, lo que redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en el gasto público.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 13 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

  1. Los interesados deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

  2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

  3. Asimismo los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvencionesŽ.

    Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 8. Gastos subvencionables

  4. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean ejecutados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además de los contemplados en el presente artículo, serán gastos subvencionables los que se determinen en los capítulos correspondiente de este decreto, atendiendo a la especificidad de las ayudas que regulan.

  5. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura del mismo, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Para el resto de bienes el plazo será como mínimo de dos años.

  6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosaŽ.

    Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 9. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

  9. Los plazos de presentación...

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