Resolución de 12 de marzo de 2013, del Rector, por la que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Acuerdo Normativo para la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Universidad de Extremadura de las disposiciones estatales establecidas para garantizar la estabilidad presupuestaria.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorUniversidad de Extremadura
Rango de LeyResolución

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, del Rector, por la que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Acuerdo Normativo para la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Universidad de Extremadura de las disposiciones estatales establecidas para garantizar la estabilidad presupuestaria. (2013060454)

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio, corrección de errores de 19 de julio), establece un conjunto de medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas entre las que se encuentra la modificación del régimen retributivo de los empleados públicos durante la situación de incapacidad temporal, y se exige que se promueva el desarrollo reglamentario que resulte necesario para dar cumplimiento a lo recogido.

En este orden, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura aprobó el Acuerdo Normativo que servía de desarrollo a la citada disposición, y que fue ejecutado por Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Gerencia de la Universidad, publicada en el DOE de 28 de septiembre. Igualmente, en las Normas para la Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para el año 2013, se determina la regulación del descuento en la nómina de los empleados públicos de la Universidad por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal (disposición adicional undécima).

En el citado Acuerdo Normativo se contempla la situación general aplicable cuando concurre la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por contingencias profesionales, de modo que en la primera de ellas, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el cincuenta por ciento de las retribuciones. Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En sintonía con la norma legal estatal, el Acuerdo Normativo contemplaba la hospitalización e intervención quirúrgica como supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, el complemento pueda alcanzar durante todo el período de duración de la incapacidad, el...

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