Orden de 1 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 48, 11 de Marzo de 2010I - Disposiciones Generales › ConsejerÍa de AdministraciÓn pÚblica y Hacienda

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Orden de 1 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura.

ORDEN de 1 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura. (2010050062)

Mediante Decreto 110/2009, de 15 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo), se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en su base sexta el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

El artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto Legal prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se inst...

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