DECRETO 110/2009, de 15 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de la uniformidad y el equipamiento técnico de la Policía Local y de los Auxiliares de la Policía Local de Extremadura, y la primera convocatoria de estas ayudas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo, en cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura. Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal prevé que por Decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del Agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura, así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho Decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales.

En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, se instaura ahora una línea de subvención que se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus Policías Locales y de los Auxiliares de la Policía Local, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de la referida línea de subvención, que contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo al mismo tiempo a efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de subvención, en régimen de concurrencia competitiva periódica, para el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura teniendo como fin ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local, así como establecer la primera convocatoria de estas ayudas, con el siguiente contenido:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIFORMIDAD Y EL EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE LA POLICÍA LOCAL Y DE LOS AUXILIARES DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA

Base primera. Objeto de las subvenciones.

El objeto de estas subvenciones se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los Policías Locales y de los Auxiliares de la Policía Local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y su Orden de desarrollo, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

Base segunda. Inversiones subvencionables y periodo de realización de las mismas.

  1. Se regulan las siguientes modalidades de subvención que podrán ser objeto de convocatoria mediante la correspondiente Orden:

    Modalidad A: Uniformidad.

    Constituye esta modalidad el vestuario que han de utilizar la Policía Local y los Auxiliares de la Policía Local y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15, 18 y 19 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en su Orden de desarrollo.

    También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la Entidad Local a la descripción y características establecidas en la Orden de desarrollo del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.

    Modalidad B: Medios Técnicos.

    Constituyen esta modalidad aquellos medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 y 17 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en su Orden de desarrollo.

    Modalidad C: Medios móviles.

    Constituyen esta modalidad los medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, automóviles y motocicletas integrados en los vehículos a motor que como equipo complementario se contemplan en el artículo 17.2 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecida en su Orden de desarrollo.

  2. Los elementos contemplados en cada una de las modalidades anteriormente referidas habrán de ser de primer uso y figurar, en su caso, incluidos en el catálogo de bienes de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Administración General del Estado.

  3. Al objeto de optimizar la distribución de la correspondiente partida presupuestaria, solo se podrá optar a una sola de las modalidades descritas anteriormente, en caso de ser varios los elementos de una misma modalidad los que pretendan adquirirse, la Entidad Local interesada deberá establecer en su solicitud un orden de prelación de los mismos, con expresión de la cantidad y cuantía, conforme al presupuesto aportado, de cada uno de ellos.

  4. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de cada anualidad. En este sentido, se considerará como fecha de realización de las inversiones la fecha de las facturas correspondientes a las mismas.

    Base tercera. Beneficiarios.

    Podrán solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Entidades Locales Menores y Asociaciones de Municipios para la prestación de Servicios de Policía Local que pudieran crearse al amparo de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local o Auxiliares de Policía Local.

    Base cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

    Las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Tener efectivos de Policía Local o de Auxiliares de la Policía Local.

    2. Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales los formularios base para la inscripción en el Registro de Policías Locales de

      Extremadura, de todos sus Policías Locales o Auxiliares de la Policía Local, así como los datos precisos para su permanente actualización, antes de la propuesta de resolución de concesión.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, antes de la propuesta de resolución de concesión.

    4. No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Base quinta. Cuantía.

  5. El presupuesto total de la subvención se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión entre los posibles beneficiarios estará limitada a la cuantía que se fije en la convocatoria, a cuyos efectos existirá la previa retención del crédito correspondiente.

  6. El presupuesto total se distribuirá para...

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