Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros, promovido por Sociedad Cooperativa del Alagón (COPAL), en el término municipal de Coria.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros, promovido por Sociedad Cooperativa del Alagón (COPAL), en el término municipal de Coria. (2014060751)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 5 de septiembre de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la legalización de un centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros ubicado en el término municipal de Coria (Cáceres) y promovido por la Sociedad Cooperativa del Alagón (COPAL), con domicilio social en avenida Virgen de Argeme, 1, CP 10800 de Coria y CIF: F10003540

Segundo. El proyecto consiste en la legalización de un centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros con capacidad para 3.060 animales. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.3 del Anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Coria (Cáceres), y mas concretamente en el polígono 5, parcelas 115, 116, 118, 119, 122, 413, 414 con una superficie de 14,24 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. La actividad cuenta con Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 15 de enero de 2014. La cual se incluye íntegra en el Anexo II de la presente resolución.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 16 de enero de 2012 que se publicó en el DOE n.º 33, de 17 de febrero. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Quinto. Previa solicitud del interesado, los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Coria emiten, con fecha 30 de enero de 2012, informe acreditativo de la compatibilidad de las instalaciones con el planeamiento urbanístico, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Sexto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, se han recabado los siguientes informes:

  1. Mediante escrito de 16 de enero de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Coria copia de la solicitud de AAU, del Estudio de Impacto Ambiental y del Documento de Información Urbanística con objeto de que este Ayunta -miento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el pro-

    cedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Así mismo, se solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

  2. Mediante escritos de 16 de enero de 2012, el Servicio de Protección Ambiental consultó y remitió copia del Estudio de Impacto Ambiental al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura, a Ecologistas en Acción de Extremadura y a la Sociedad Española de Ornitología para que presentaran las alegaciones y observaciones que consideraran oportunas para concretar su participación en este procedimiento.

  3. Mediante escrito de 16 de enero de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remite copia de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), del Estudio de Impacto Ambiental y del Documento de Información Urbanística a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, a la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud de la Consejería de Sanidad y Dependencia, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que presentaran las alegaciones y observaciones que consideraran oportunas para concretar su participación en este procedimiento.

    Séptimo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) se dirigió mediante escritos de fecha 16 de enero de 2014 a la Sociedad Cooperativa del Alagón, y al ayuntamiento de Coria con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado haya hecho uso del referido trámite.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en la categoría 1.3b de su Anexo II, relativa a "Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 para vacuno de engorde".

    Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad

    Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Anexo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez aplicados los trámites preceptivos legales, por la presente,

    RESUELVE:

    Otorgar Autorización Ambiental unificada a favor de la Sociedad Cooperativa del Alagón (COPAL), para centro de concentración, homogenización y tipificación de terneros, con capacidad para 3.060 terneros, ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 1.3b de su Anexo II, relativa a "Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 para vacuno de engorde", señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 11/068.

    CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

    - a - Tratamiento y gestión del estiércol

  4. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado - h - "Vigilancia y seguimiento" de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

    La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en 13.953,6 m3/año de estiércol bovino, que suponen unos 88.617,6 kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

  5. El centro de tipificación y cebo de terneros deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves de cebo y patios de ejercicio, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, el centro de tipificación y cebo de terneros dispondrá de una balsa de 2.766 m3 de capacidad.

  6. El diseño y la construcción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR