Resolución de 15 de enero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Termosol-2, promovida por Planta Termosolar Extremadura 2, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Termosol-2, promovida por Planta Termosolar Extremadura 2, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela. (2013060143)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de abril de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Termosol-2, promovida en el término municipal de Navalvillar de Pela por Planta Termosolar Extremadura 2, SL, con domicilio en calle María de Molina, 4, 5.ª planta. 28006. Madrid y CIF B-10355592.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAU para una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, en particular en la categoría 4.3 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica nominal de combustión igual o inferior a 50 MW".

La planta se ubicará se ubicará en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), carretera Madrigalejo-Logrosán, km 6. 06760. Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las parcelas catastrales 5, 7, 8 y 9 del polígono 1. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. A esta instalación le es de aplicación la disposición transitoria segunda del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Entre otras autorizaciones y permisos, el proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental, formulada mediante Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la antigua Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental; y con Resolución del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela de 7 de mayo de 2009 ,por la que se concede licencia de obras e instalación a la central termosolar.

Cuarto. El titular aporta licencia de obras, que ha sustituido al informe del artículo 7 del Reglamento.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 17 de octubre de 2012 que se publicó en el DOE n.º 220, de 14 de noviembre de 2012. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones u observaciones.

Sexto. Mediante escrito de 17 de octubre de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación del público en el procedimiento de concesión de esta AAU. Asimismo, en el mismo escrito, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010.

A fecha de hoy no se ha recibido respuesta al respecto.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 8 de enero de 2013 a Planta Termosolar Extremadura 2, SL, y al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.

Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2013, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela notifica que no va a realizar alegaciones y da por finalizado el trámite de audiencia. Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2013, Planta Termosolar Extremadura 2, SL, constata un error en el informe técnico, solventado en la resolución, y da por finalizado el trámite de audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.3 del Anexo II del citado Reglamento, relativa a "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica nominal de combustión igual o inferior a 50 MW".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Planta Termosolar Extremadura 2, SL, para la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, Termosol-2, ubicada en el término municipal de Navalvillar de Pela, a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 12/102.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados

  1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes

    CANTIDAD MÁX. PREVISTA

    (kg/año)

    Aceite usado no clorado Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 2.000

    Aceite térmico Residuos de aceites de transmisión de calor 13 03 08* 30.000

    Lodos de separadores de hidrocarburos Tratamiento de aguas residuales 13 05 02* 800 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

    Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados con hidrocarburos, pinturas y barnices

    16 06 01* -Filtros de aceite 16 01 07* -Tierras contaminadas 17 05 03* -Tubos fluorescentes obsoletos 20 01 21* -(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

    Operaciones de mantenimiento

  2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

  3. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

    CANTIDAD

    PREVISTA (kg/año)

    Residuos de tóner de impresión Tóner agotados utilizados en las oficinas 08 03 18 -Metales mezclados Construcción y/o demolición de edificaciones o instalaciones de la planta 17 04 07 10.000

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

    Envases plásticos y metálicos contaminados con productos químicos, como por ejemplo hidrocarburos, disolventes, etc.

    15 01 10* 1.000

    Material absorbente contaminado

    15 02 02* 5.000

    Baterías de plomo

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO

    LER

    Mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas sanitarias 19 08 05 800

    Lodos de la clarificación del agua Residuos de la preparación de agua para uso industrial 19 09 02 -Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

    Residuos de la preparación de agua para uso industrial 19 09 05 -Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

    Rechazo de la planta de desmineralización de agua por ósmosis inversa

    Lodos de la planta compacta de tratamiento de aguas sanitarias

    19 09 06 -Papel y cartón Oficinas/mantenimiento (desembalado de equipos y piezas) 20 01 01 -Mezcla de residuos municipales Oficinas/Comedor/Mantenimiento 20 03 01 -

  4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.

  5. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación...

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