Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación porcina de producción en régimen de explotación mixto con fábrica de piensos de autoconsumo, promovida por Agropecuaria Don Blasco, SL, en los términos municipales de Feria y Salvatierra de los Barros.

DOE. Diario Oficial de Extremadura núm. 26, 8 de Febrero de 2012III - Otras Resoluciones › ConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y EnergÍA

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Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación porcina de producción en régimen de explotación mixto con fábrica de piensos de autoconsumo, promovida por Agropecuaria Don Blasco, SL, en los términos municipales de Feria y Salvatierra de los Barros.

III

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la explotación porcina de producción en régimen de explotación mixto con fábrica de piensos de autoconsumo, promovida por Agropecuaria Don Blasco, SL, en los términos municipales de Feria y Salvatierra de los Barros. (2012060106)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de junio de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de una explotación porcina de producción con fábrica de piensos ubicada en los términos municipales de Feria y Salvatierra de los Barros (Badajoz) y promovida por Agropecuaria Don Blasco SL, con domicilio social en c/ Plaza de España, n.º 24, CP 06300 de Zafra (Badajoz) y CIF: B-06251524.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de producción con fábrica de piensos de autoconsumo, con capacidad para 600 reproductoras, 22 verracos y 1.814 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 1.2 y 3.2 del Anexo II.

La actividad se llevará a cabo en los términos municipales de Feria y Salvatierra de los Barros (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 10 , parcela 3, polígono 11, parcelas 1,13,16-19,22,9504, pol 8, parcela 1 de Feria; y polígono 9, parcelas 12 y 17 de Salvatierra de los Barros , con una superficie total de 475,7331 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. La actividad cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 8 de junio de 2009.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida copia de la solicitud de AAU a los Ayuntamientos de Feria, Salvatierra de los Barros y La Parra (Badajoz), con fecha 1 de julio de 2011, para que en un plazo de diez días manifiesten si la consideran suficiente o, en caso contrario, indiquen las faltas que es preciso subsanar, no habiéndose recibido alegaciones al referido trámite.

Quinto. Con fecha 25 de agosto de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del titular de la actividad en el que manifiesta que ha existido un error a la hora de ubicar la explotación en el término municipal de La Parra, ya que sólo se ubica en Salvatierra de los Barros y Feria.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010,de 23 de junio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 5 de octubre de 2011 que se publicó en el DOE n.º 215, de 9 de noviembre de 2011. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Séptimo. Previa solicitud del interesado, los Ayuntami...

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