Resolución de 20 de junio de 2013, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se transforman las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre local y de radiodifusión sonora en ondas métricas, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se transforman las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre local y de radiodifusión sonora en ondas métricas, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. (2013061047)

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de junio de 2013, de conformidad con las disposiciones transitorias primera y segunda de la La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se dispuso la transformación de concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre local y de radiodifusión sonora en ondas métricas, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

R E S UE L V O :

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, de fecha 10 de junio de 2013, por el que se transforman las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre local y de radiodifusión sonora en ondas métricas, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual; cuyo texto figura a continuación.

Mérida, a 20 de junio de 2013.

El Consejero de Administración Pública,

PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

ACUERDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL Y DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR ONDAS HERTZIANAS EN LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Primero. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su disposición transitoria segunda que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local que, no hayan sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha Ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

El mismo precepto determina, además, que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones, e impone a los titulares de las concesiones la obligación de solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, la disposición transitoria primera de la mencionada Ley, relativa al procedimiento aplicable a los concursos convocados de acuerdo con la legislación, establece, en su apartado segundo, que una vez resuelto el concurso, la autoridad competente transformará la concesión en licencia, indicándose que la vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la ley.

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