DECRETO 258/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones determina en su artículo 4º que el establecimiento de subvenciones a la actividad económica privada se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesario la creación de un nuevo Decreto que se adapte a la reciente legislación en vigor.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de producción teatral, de danza o de música, para la financiación de los gastos que se generen anualmente por el montaje de nuevas producciones que se realicen cada año.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto:

  1. Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un período mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (Disco,

    CD, Cassette) para música.

  2. Las empresas de producción teatral, de danza o de música que, teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; que tengan un período mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos ó hayan sacado al mercado al menos dos colecciones de grabaciones sean discos, cassettes o discos compactos.

  3. Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año anterior al que corresponda la Orden de convocatoria y, cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la

    formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los puntos A o B anteriores.

  4. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

    Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las Ayudas y Aplicación Presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la Orden de convocatoria de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 50.000 euros, ni superará el 60% del importe del presupuesto de producción aprobado (I.V.A. excluido).

Artículo 4 Presentación de Solicitudes.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán al Consejero de Cultura y se presentarán ante el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la Calle Almendralejo nº14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativas de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

    1. Cinco copias del proyecto de...

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