Orden de 15 de febrero de 2012 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden de 15 de febrero de 2012 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 (2012050010)

El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.

El apartado dos de la disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 24 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2011.

Se considera tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente,

Artículo Primero Las tarifas de las Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de esta Orden, según se detalla:
Anexo I Tasas de la Presidencia de la Junta.
Anexo II Tasas de la Consejería de Economía y Hacienda.
Anexo III Tasas de la Consejería de Administración Pública.
Anexo IV Tasas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Anexo V Tasas de la Consejería de Educación y Cultura.
Anexo VI Tasas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
Anexo VII Tasas de la Consejería de Salud y Política Social.
Anexo VIII Tasas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Anexo IX Tasas Comunes a todas las Consejerías. Artículo Segundo
Artículo Segundo Las tarifas de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012, son los que figuran en los Anexos X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII de esta Orden, según se detalla:
Anexo X Precios Públicos de la Presidencia de la Junta.
Anexo XI Precios Públicos de la Consejería de Administración Pública.
Anexo XII Precios Públicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Anexo XIII Precios Públicos de la Consejería de Educación y Cultura.
Anexo XIV Precios Públicos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.
Anexo XV Precios Públicos de la Consejería de Salud y Política Social.
Anexo XVI Precios Públicos de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Anexo XVII Precios Públicos de otros Entes Públicos.

Mérida, a 15 de febrero de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda,

ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

A N E X O I

TASAS DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA

TASAS DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA

TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TELEVISIÓN TERRENAL DIGITAL (Nº Cod.: 02003-6)

Tipo de gravamen o Tarifa: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: .................................................... 591,73 euros

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria: 2.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 euros ............ 44,34 euros 2.2. Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 euros ......................................... 73,92 euros 2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 euros ..................................... 147,86 euros 2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 euros ..................................... 224,46 euros 2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 euros ................................... 295,72 euros 2.6. Si el coste se sitúa de120.202,43 en adelante

(siendo N el número de millones o fracción) ..................................................... 14,78 euros por N

3. Inscripción en el Registro. 3.1. Por cada inscripción ............................................................................................ 67,87 euros

4. Certificaciones del Registro. 4.1. Por cada Certificación ......................................................................................... 67,87 euros

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN (Nº Cod.: 02004-5)

Tipo de gravamen o Tarifa: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión: 1.1. Primera Inscripción ................................................................................................. 21,35 euros 1.2. Modificaciones de la primera inscripción ................................................................. 4,27 euros 2. Certificaciones Registrales ............................................................................................. 42,68 euros 3. Concesión definitiva (por Kw de PRA) ....................................................................... 711,29 euros (Potencia Radiada Aparente)

PRA (Kw) Cuantía a pagar por el concesionario

0,500 ...................................................................................... 355,66 euros 1,000 ...................................................................................... 711,29 euros 1,200 ...................................................................................... 853,54 euros 6,000 ................................................................................... 4.267,77 euros

4. Transferencia por la concesión (por Kw de PRA) ...................................................... 711,29 euros 5. Prórrogas o renovación de la concesión (por Kw de PRA) .......................................... 711,29 euros 6. Modificación del accionariado y/o capital (por Kw de PRA) ........................................ 14,24 euros 7. Visitas de comprobación e inspección .......................................................................... 71,13 euros

A N E X O I I

TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

TASA POR VALORACION PREVIA DE TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS. (Nº Cod.: 10003-0)

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Por realización de informes: - Sin precisar toma de datos de campo ........................................................................... 22,68 euros - Con toma de datos de campo ....................................................................................... 67,40 euros - Cada día más ............................................................................................................... 45,13 euros

TASA POR EXPEDICIÓN DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE MAQUINAS RECREATIVAS (Nº Cod.:10004-6)

Bases y Tipos de Gravamen o Tarifa:

1.- Maquinas del Tipo A-1 ............................................................................................ 1.509,68 euros

EXENCIÓN: (establecida por la Ley 5/2008, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009)

No estará sujeta a esta tasa la autorización de la transmisión de máquinas de tipo "A" y "A1" que cuenten con guía de circulación en vigor.

TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE...

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