Resolución de 29 de junio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de 'Concesión de aguas superficiales del cauce de la Garganta Ancha para aprovechamiento hidroeléctrico', en el término municipal de Casas del Monte.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Concesión de aguas superficiales del cauce de la Garganta Ancha para aprovechamiento hidroeléctrico", en el término municipal de Casas del Monte. (2014061481)

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

El proyecto de "Concesión de aguas superficiales del cauce de la Garganta Ancha para aprovechamiento hidroeléctrico", en el término municipal de Casas de Monte (Cáceres), pertenece a los comprendidos en el Anexo II-A del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública y consultas, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 96, de fecha 21 de mayo de 2014. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. Simultáneamente al trámite de información pública, se han realizado las consultas pertinentes a los diferentes organismos afectados y a las principales asociaciones ecologistas.

Por otro lado, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura (modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 18 de abril de 2013 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se informa que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Con fecha 28 de mayo de 2014 se emite informe por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se informa favorablemente en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas correctoras, las cuales se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 26 de junio de 2014 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se realizan una serie de puntualizaciones y recomendaciones adicionales que se recogen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 29 de abril de 2013 se emite informe por parte de la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se realizan una serie de puntualizaciones y recomendaciones adicionales que se recogen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás legislación aplicable, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, en virtud de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formula la siguiente declaración de impacto ambiental, para el proyecto de "Concesión de aguas superficiales del cauce de la Garganta Ancha para aprovechamiento hidroeléctrico", en el término municipal de Casas de Monte (Cáceres).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de "Concesión de aguas superficiales del cauce de la Garganta Ancha para aprovechamiento hidroeléctrico", en el término municipal de Casas del Monte (Cáceres), resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

  1. Condiciones de carácter general:

    - La presente declaración de impacto ambiental caducará si no hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años. No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente si considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. Transcurrido el plazo de sesenta días sin haberse emitido el...

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