Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de diciembre de 2013 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2014. (2014050005)

El Decreto 93/2013, de 4 de junio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comu -ni dad Autónoma de Extremadura.

El artículo 6.1 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, total o parcial, de los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el artículo 2 del decreto regulador de la subvención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la Disposición final primera del citado Decreto 93/2013, de 4 de junio, y el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2014, de subvenciones destinadas a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el artículo 2 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

  2. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 111, de 11 de junio).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio, tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

  2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro Público competente.

    2. Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y/o la participación de personas voluntarias en sus programas o actividades.

    4. Desarrollar las actividades para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Tener suscrita póliza de seguro del personal voluntario durante la vigencia del programa.

    6. Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Política Social.

    7. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub ven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    8. Disponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

  3. La acreditación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

  4. La justificación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras g) y h) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

    La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería de Salud y Política Social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

    Las solicitudes podrán presentarse en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

    Sólo se admitirá una única solicitud por convocatoria, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes presentadas por la misma entidad.

  3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

  4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5 Documentación.
  1. La documentación a presentar con la solicitud, en original o copia compulsada, será la que se determina a continuación:

    1. Certificado expedido por el órgano competente del Registro Público en el que conste la inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

    2. Estatutos debidamente legalizados.

    3. Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago

      del último recibo.

    4. Programa para el que se solicita la subvención, según Anexo II.

    5. Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

  2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de esta orden, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

    1. Certificado del secretario de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.

    2. Certificado del secretario de la plataforma provincial del voluntariado donde se confirme que la entidad solicitante está integrada en la misma.

    3. Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el...

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