Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2014040097)

El artículo 2.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece que son objetivos generales de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

Se establecen en este decreto ayudas a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, cualquiera que sea la dimensión de éstas, para financiar la contratación por un período de 6 meses o un año, de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se establece, dicha ayuda, en el marco de los nuevos Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

La iniciativa de garantía juvenil, para regiones con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 %, trata de garantizar que ningún joven menor de 25 años se quede sin trabajo o formación o periodo de prácticas durante más de cuatro meses. Consecuencia de ello es por lo que se crean dos programas destinados específicamente a menores de 25 años como perceptores de la mayor cuantía por contratación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extrema -dura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de mayo de 2014.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de desempleados por un periodo inicial mínimo de seis meses o doce meses.

  2. A efectos del presente decreto se entiende como desempleado, la persona inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que a la fecha de presentación de la oferta de empleo y a la fecha de contratación, la situación laboral de su demanda de empleo sea la de desempleado o agrario.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la contratación de desempleados:.

- Programa I: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses.

- Programa II: Contrataciones con duración máxima subvencionable de seis meses de jóvenes menores de 25 años, en el marco del Programa de Garantía Juvenil.

- Programa III: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses.

- Programa IV: Contrataciones con duración máxima subvencionable de doce meses de jóvenes menores de 25 años, en el marco del Programa de Garantía Juvenil.

Artículo 3 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo relativo a la garantía juvenil regional dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prioridad de inversión 8.2 "La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación ,así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas ,también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil".

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones,

proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.º 1408/2013.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Extremeño Público de Empleo, al amparo de los Programas previstos en el artículo 2.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las empresas de trabajo temporal, respecto a los trabajadores contratados para prestar servicio bajo su dirección

    2. Las administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el...

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