DECRETO 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que data de 1961, ha sido una herramienta útil para el control de las actividades con potenciales efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

La calificación e informe de las actividades incluidas en los Anexos del Reglamento son responsabilidad de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, órgano técnico encuadrado en la Junta de Extremadura.

El procedimiento establecido en el Reglamento contempla para todas las actividades clasificadas un doble informe, por parte de los servicios técnicos municipales y por parte de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

La experiencia muestra que para muchas actividades con una incidencia pequeña sobre la salud y el medio ambiente podría habilitarse un procedimiento simplificado de tramitación, que solo dependiera de los Ayuntamientos.

En todo caso, las actividades con mayor incidencia ambiental seguirán necesitando el pronunciamiento de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

De esta manera se conseguirá agilizar y facilitar la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas y la consiguiente creación de puestos de trabajo.

En aras al cumplimiento del citado objetivo, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, ha suprimido el trámite de calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, habilitando a la Junta de Extremadura al mismo tiempo para que, mediante posterior desarrollo reglamentario, defina la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto sobre el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la preceptiva licencia de instalación en tales supuestos.

Durante la tramitación del presente Decreto se han recabado los informes y consultas preceptivos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y por la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de este Decreto racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, que se determinan en el Anexo del presente Decreto, suprimiendo para las mismas el trámite de calificación e informe por parte de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

  2. Se entiende por actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente aquellas que, o bien no provocan impactos ambientales, o los mismos son de carácter compatible y reversible en el corto plazo, y que por su escasa incidencia sobre el medio ambiente pueden ser calificadas e informadas definitivamente por los servicios técnicos municipales que en la actualidad emiten los preceptivos informes previos que son remitidos por los Ayuntamientos a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

Artículo 2 Competencia.
  1. La competencia para calificar, informar y otorgar la licencia de instalación para las actividades que se determinan en el Anexo corresponde al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actividad.

  2. Para el ejercicio efectivo de esta competencia los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras administraciones u otras entidades de derecho público, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. El procedimiento para la calificación, informe y otorgamiento de la licencia de instalación de las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo podrá ser desarrollado en las Ordenanzas Municipales, que deberán incluir, en todo caso, los trámites previstos en el presente artículo.

  2. Cuando la actividad esté sometida a evaluación de impacto ambiental y corresponda a la Junta de Extremadura la competencia de dicha evaluación, a la solicitud deberá acompañarse el estudio de impacto ambiental del proyecto, que será remitido por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

    En este caso, el Ayuntamiento no podrá otorgar la licencia de instalación sin que exista un pronunciamiento previo de la mencionada Consejería. Dicho pronunciamiento será...

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