DECRETO 3/2009, de 23 de enero, por el que se regula la tramitación a seguir en los expedientes remitidos por los Organismos de Cuenca para su informe.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Decreto 108/1997, de 29 de julio, atribuía a la Dirección General de Estructuras Agrarias competencias de la Consejería de Agricultura y Comercio en materia de concesiones de aguas públicas para riego y se regulaba la tramitación a seguir en los expedientes remitidos por los Organismos de Cuenca para su informe. Con el tiempo se ha detectado la necesidad de introducir cambios en la norma para la tramitación de dichos expedientes.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la citada Ley establecen las normas de procedimiento para la concesión de aguas públicas para el riego, confiriendo las competencias a los Organismos de Cuenca, y regulando la participación de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en el procedimiento concesional. Concretamente el artículo 110, apartado 1, del Real Decreto 849/1986, establece que "Simultáneamente con el trámite de información pública, el Organismo de Cuenca remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Comunidad Autónoma, para que ésta pueda manifestar en un plazo de tres meses lo que estime oportuno en materias de su competencia".

Por otra parte en el apartado 2 del mencionado artículo se establece que "En las concesiones de agua para riego se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materias propias de su competencia, siendo preceptivo su informe en cuanto a su posible afección a los planes de actuación existentes".

La Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura, en su artículo treinta y uno establece las normas para la transformación en regadío de superficies forestales en las dehesas, la cual requiere autorización de la Consejería competente en materia de agricultura.

La Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras de Regadío (Ley de Regadío en Extremadura), establece los criterios reguladores de las transformaciones de secano en regadío en su Anejo II, dentro del marco competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma y que afecta a la regulación de la utilización de la tierra.

Es preciso asegurar que las transformaciones de secano en regadío de iniciativa privada se realicen en tierras aptas para el riego, así como que se analicen adecuadamente los consumos de agua de los cultivos, los métodos de riego y su eficiencia, la calidad del agua de riego aplicada a la tierra, las condiciones de drenaje de las tierras a transformar y la viabilidad económica de la transformación.

Se considera necesario, pues, regular los aspectos técnicos mínimos que han de contemplar los Estudios o Informes Agronómicos que se presenten como documentación para la concesión de aguas públicas para riegos y que de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico han de ser informados por la Comunidad Autónoma, así como el procedimiento de tramitación que ha de realizar la Consejería competente en materia de agricultura.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR