ORDEN de 1 de agosto de 2008 por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, permite la definición de los objetivos de actuación y regula determinados aspectos relacionados con la Educación de Personas Adultas, tales como la oferta y las modalidades educativas, el acceso a las mismas y la adaptación de los currículos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, plantea como objetivo que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

En efecto, la calidad y la equidad son dos principios indisociables como parte del reto actual de desarrollar el potencial competitivo de la Unión Europea, así como para la cohesión social. En la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo y al Parlamento Europeo "Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación" (2006), se considera la equidad como "el grado en que los individuos pueden beneficiarse de la educación y la formación en términos de oportunidades, acceso, tratamiento y resultados".

Lograr estos objetivos exige hacer posible la formación a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. Por tanto, las acciones educativas deben conseguir una formación integral del individuo de manera que atienda a los cuatro aprendizajes fundamentales: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

Propiciar la educación permanente es facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades

y actividades. Para ello se debe promover una oferta flexible que permita la adquisición de las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas, jóvenes y adultas, que abandonaron el sistema educativo sin el título de Graduado en Educación Secundaria.

El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula la educación de personas adultas. El artículo 66 de la citada Ley establece entre los objetivos de esta etapa el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. Para ello las Administraciones Públicas deben contemplar la posibilidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos por vías no formales de formación.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el apartado 1 de la disposición adicional primera prevé que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Por lo tanto, se hace necesario establecer la ordenación académica y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha dado participación a la comunidad educativa y se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta Orden es regular la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Esta Orden regula la ordenación académica de estas enseñanzas, su desarrollo curricular, las modalidades de la oferta, la evaluación y titulación, el reconocimiento de la formación reglada y la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal.

  3. Será de aplicación en todos los centros educativos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad y destinatarios de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
  1. En el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será, con carácter general, la adquisición de las competencias básicas asociadas a los objetivos de esta etapa recogidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

  2. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en el que comience el curso. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

ORDENACIÓN ACADÉMICA

Artículo 3 Organización de los ámbitos de conocimiento.
  1. Las enseñanzas de esta etapa se organizarán para facilitar la adquisición de los aprendizajes, la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, de forma modular en tres ámbitos: ámbito de la comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico, con dos niveles en cada uno de ellos.

  2. Los referentes curriculares de los ámbitos serán:

    1. Ámbito de la comunicación: aspectos básicos correspondientes a las materias de Lengua castellana y Literatura y Primera lengua extranjera.

    2. Ámbito social: incluirá aspectos básicos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música.

    3. Ámbito científico-tecnológico: aquellos aspectos básicos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogido en el currículo de Educación Física.

  3. Los ámbitos de cada nivel constarán de dos módulos de duración cuatrimestral con contenidos de carácter interdisciplinar entendidos como la unidad organizativa y curricular mínima en la que se concretan las enseñanzas, de acuerdo con el currículo establecido en el Anexo I de la presente Orden. Los módulos estarán secuenciados de forma integrada en tres unidades de aprendizaje, de modo que un nivel se compone de seis unidades de aprendizaje y la totalidad de la etapa comprende doce unidades de aprendizaje en cada ámbito de conocimiento.

  4. Cada nivel en los que se organizan estas enseñanzas se desarrollará en un curso académico independientemente de la modalidad en que se oferte. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos primero de cada nivel y en el segundo cuatrimestre el módulo segundo de cada nivel. No obstante, en aquellos casos en los que

    la organización del centro lo permita y la demanda lo justifique, los centros podrán solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente junto con informe favorable del Servicio de Inspección, para simultanear la oferta de los dos módulos de cada nivel.

  5. La estructura modular en las que quedan organizadas estas enseñanzas permite adaptarlas a las características propias de las personas adultas y a sus ritmos de aprendizaje, por lo que no se establece límite de permanencia en las mismas.

Artículo 4 Profesorado.
  1. Según lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los profesores de enseñanzas para las personas adultas que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

  2. Cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor.

  3. La atribución del profesorado a los diferentes niveles y ámbitos es la que aparece recogida en el Anexo II de esta Orden.

  4. La Consejería de Educación facilitará al profesorado una formación adecuada para dar...

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