Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría General, de delegación de firma de determinadas competencias en los titulares de las Jefaturas de Servicio de esta Secretaría General.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014, de la Secretaría General, de delegación de firma de determinadas competencias en los titulares de las Jefaturas de Servicio de esta Secretaría General. (2014061510)

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 118, de 20 de junio de 2014).

En virtud de este decreto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Hacienda. También le corresponden las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías. Desempeñará, asimismo, las competencias hasta ahora ostentadas por la Consejería de Administración Pública, excepto la de cooperación internacional al desarrollo.

Por Decreto 138/2014, de 1 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Entendiendo que, por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, es conveniente la delegación de firma relativa a estas competencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General la firma en las siguientes materias:

1) En materia de comisiones de servicio, las que me atribuye el artículo 7, c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad de destino de su puesto de trabajo, excepto cuando afecten a las Jefaturas de Servicio, Jefatura del Gabinete del Consejero, personal eventual o se realicen en territorio extranjero.

2) En materia de personal:

- Las que me atribuyen los apartados h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, referidas a concesión de vacaciones, permisos, licencias, así...

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