Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2017. (2017061800)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 7/2017, de 19 de abril, por el que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extrema para el año 2017, regulada mediante el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, a tenor de lo previsto en el artículo 11 del citado decreto y al Acta de la Comisión de valoración de 12 de julio de 2017 y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, mediante Resolución de 8 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Cultura (DOE n.º 35 de 22 de febrero de 2016),

RESUELVO:

Primero: La concesión de las ayudas a la producción de largometrajes que se especifican en el Anexo I, por un importe total de trescientos mil euros (300.000 €), correspondiendo doscientos cincuenta mil (250.000 €) al proyecto de ficción con mayor puntuación y cincuenta mil euros (50.000 €) al proyecto documental con mayor puntuación que se imputará a la aplicación presupuestaria y ejercicios siguientes:

Año 2018: Aplicación presupuestaria: 02.05.273B.770, Código: 20041703000700 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 por importe de ciento cincuenta mil (150.000 €), destinándose ciento veinticinco mil (125.000 €) al proyecto de ficción y veinticinco mil euros (25.000 €) al proyecto de documental.

Año 2019: Aplicación presupuestaria: 02.05.273B.770, Código: 20041703000700 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019 por importe de ciento cincuenta mil (150.000 €), destinándose ciento veinticinco mil (125.000 €) al proyecto de ficción y veinticinco mil euros (25.000 €) al proyecto de documental.

Segundo: Relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias (Anexo II).

Tercero: Denegar las ayudas que se especifican en el Anexo II, con mención a la causa de denegación. (Anexo III).

Cuarto: Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones y condiciones establecidas en el

Decreto del Presidente 7/2017, de 19 de abril, que a continuación se relacionan:

"Artículo 7: Ejecución de la actividad subvencionable.

  1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y terminar antes del 15 de octubre del 2019.

  2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Junta de Extremadura, la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superar a los treinta posteriores a los respectivos hechos".

    "Artículo 14: Documentación definitiva del proyecto.

    En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución, los beneficiarios deberán entregar la documentación definitiva del proyecto a realizar que se relaciona en el referenciado artículo".

    "Artículo 15: Pago de las ayudas

    La aportación por la Presidencia de la Junta se efectuará durante los año 2018 y 2019 de la siguiente manera:

    - Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en el artículo 14 durante el año 2018.

    - El 50 % restante (durante el año 2019), se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2019.

    En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de os mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente en la solicitud de la subvención su autorización".

    "Artículo 16. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.

    Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de octubre del 2019.

    La cuenta justificativa deberá contener:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del...

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