Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 130/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de suplicación n.º 376/2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 130/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de suplicación n.º 376/2017. (2018061177)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El demandante D. Pedro Luis Mendo Nevado prestó servicios profesionales como especialista para el Ciclo Formativo de Grado Medio "Preimpresión en Artes Gráficas", y para el Ciclo Formativo de Grado Superior "Diseño y producción Editorial" en el "IES Reino Aftasí" de Badajoz mediante sucesivos contratos de servicios durante los siguientes cursos académicos:

- Curso académico 2000/2001.

- Desde el curso académico 2006/2007 hasta el curso 2015/2016.

Segundo. Con fecha 30 de septiembre de 2016 el interesado interpuso reclamación previa a la vía laboral para que se resuelva reconocer la improcedencia de su despido acordando el abono al mismo de la oportuna indemnización o, en otro caso, de su readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que anteriormente tenía, con el abono, además, y en todo caso, de los pertinentes salarios de tramitación.

Tercero. Frente a la desestimación de la reclamación previa la vía laboral (por silencio administrativo), el interesado interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Badajoz, que dictó Sentencia 00130/2017, en fecha 31 de marzo de 2017, estimando las pretensiones del demandante. Frente a ello la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura interpone recurso de suplicación (n.º 0000376/2017) ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dicta Sentencia 00500/2017, de fecha 18 de julio de 2017, desestimando dicho recurso.

Cuarto. En fecha de 3 de noviembre de 2017 se dicta decreto por el que se requiere a la Junta de Extremadura para que en el plazo de un mes ingrese en la cuenta de consignaciones del juzgado la suma de 14.419,78 euros en concepto de indemnización por despido improcedente incluido en esa cantidad los intereses y las costas. Con fecha de 7 de diciembre de 2017 la Consejería de Educación y Empleo ha abonado al reclamante la cantidad de 14.416,78 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.222B226.03...

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