Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 62/2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorServicio Extremeño Público de Empleo
Rango de LeyResolución

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2017, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 62/2017. (2017061763)

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Maximina Cerro Tapia, contra la Resolución de fecha 17 de enero de 2017 de la Gerente Provincial en Cáceres del Servicio Extremeño Público de Empleo en la que se deniega el disfrute de los días de asuntos particulares solicitados por la recurrente mediante escrito de 13 de enero de 2017, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres con fecha 10 de julio de 2017.

El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que "Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado".

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo...

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