Resolución de 5 de abril de 2018, del Consejero, por la que se sustituye al Director del Comité Científico del Observatorio Permanente de la Infancia y la Familia de Extremadura.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2018, del Consejero, por la que se sustituye al Director del Comité Científico del Observatorio Permanente de la Infancia y la Familia de Extremadura. (2018060976)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Infancia y la Familia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento, el Comité Científico del mencionado Observatorio estará compuesto por un Director/a nombrado por el Presidente/a del mismo y cinco vocales propuestos por el Director/a y nombrados por el Presidente/a, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario/a del mismo.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 9 establece que el mandato de las personas que componen el Comité Científico tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros.

Por su parte, el artículo 4 del citado decreto dispone que presidirá el Observatorio Permanente de la Infancia y la Familia de Extremadura la persona titular de la Consejería con competencias en materia de familia, que será sustituido en su ausencia por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familia.

Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el apartado 4 del artículo 92 en relación con la letra k) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el apartado 2 del artículo 9 d...

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