Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (2017061752)

Habiéndose firmado el día 30 de junio de 2017, el Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 3 de agosto de 2017.

La Secretaría General,

PD El Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), JESÚS RICO RODRÍGUEZ

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE

GRADUADOS SOCIALES DE CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN DESPACHOS DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE

REGULAN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS

En Mérida a 30 de junio de 2017.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería de Educación y Empleo (Decreto del Presidente) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artículo único del Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE 5/03/2009), interviene en su condición de Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 53.4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, habiendo avocado para sí la suscripción del presente Convenio, mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2015.

Y de otra, don Francisco Javier Ceballos Fraile, Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres, cargo para el cual fue elegido por decisión de la Junta de Gobierno, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2014, actuando en representación del citado Colegio, conforme a el artículo 39 de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ambos, en el ejercicio de las facultades que estatutariamente tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en el presente Convenio y a tales efectos,

MANIFIESTAN

Primero. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero y por el Decreto 172/2014, de 5 de agosto, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todo aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.

Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, plasmada en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en empresas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación profesional pero con nula o escasa experiencia profesional.

Segundo: Que el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres, en adelante "Colegio", es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 1974 del Ministerio de Trabajo.

La Ley 11/2002, 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en su artículo 10.d), establece entre los fines de los Colegios Profesionales de Extremadura, colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público, en el ejercicio de sus competencias , en los términos previstos en las Leyes.

Tercero: Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las...

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