Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de un centro de concentración y cebo de terneros, promovida por La Benéfica Sociedad Cooperativa, en el término municipal de Villanueva del Fresno.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de un centro de concentración y cebo de terneros, promovida por La Benéfica Sociedad Cooperativa, en el término municipal de Villanueva del Fresno. (2018060937)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un centro de concentración y cebo de terneros, ubicado en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz) y promovida por La Benéfica Sociedad Cooperativa, con domicilio social en c/ Huertas, n.º 48, CP 06120 de Oliva de Frontera (Badajoz) y CIF F-06002851.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un Centro de Concentración y Cebo de Terneros con capacidad para 598 animales de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.. En particular en la categoría 1.3.b del anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 22, parcela 59 con una superficie total de 123,9952 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. Con fecha 21 de agosto de 2017, el Órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 17 de agosto de 2017, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

A fecha actual no se han recibido alegaciones al procedimiento.

Quinto. La explotación bovina cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 22 de febrero de 2018.

Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno remite Informe del Técnico Municipal, de fecha 13 de octubre de 2017 en el que concluye que "De conformidad con lo expuesto anteriormente, sobre la instalación de centro de concentración de terneros con capacidad para 598 terneros, ubicado en la parcela 59 del polígono 22, resulta compatible con el planeamiento municipal y queda sujeta a la obtención de Calificación Urbanística".

Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano ambiental dirige oficio, de fecha 23 de febrero de 2018, al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, a La Benéfica Sociedad Cooperativa, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley".

La actividad proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.3 del anexo II, relativa a "Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde".

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 22, parcela 59 con una superficie total de 123,9952 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Medio Ambiente,

RESUELVE:

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de La Benéfica Sociedad Cooperativa para la instalación de un centro de concentración y cebo de terneros con capacidad para 598 terneros, en el término municipal de Villanueva del Fresno, provincia de Badajoz, incluida en la categoría 1.3 del anexo II, relativa a "Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde", a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU17/0143.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

  1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, , conforme a lo establecido en el apartado - h - "Vigilancia y seguimiento" de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

    La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en 2.728,34 m3/año de estiércol, que suponen unos 17.324,06 kg de nitrógeno /año...

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