Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la balsa n.º 3 para almacenamiento y evaporación de efluentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas Los Ángeles, SL, en el término municipal de Torrecilla de los Ángeles.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la balsa n.º 3 para almacenamiento y evaporación de efluentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas Los Ángeles, SL, en el término municipal de Torrecilla de los Ángeles. (2018060934)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de agosto de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para balsa n.º 3 para el almacenamiento y evaporación de efluentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas los Ángeles, SL, en Torrecilla de los Ángeles.

Segundo. La actividad se ubica en las parcelas 212 y 214 del polígono 3 del término municipal de Torrecilla de los Ángeles. Las coordenadas UTM de la planta son X = 210.180; Y = 4.461.970; huso 30; datum ED50.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de participación pública, mediante Anuncio de 23 de febrero de 2017, publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Medio Ambiente.

Cuarto. Con fecha de 22 de febrero de 2017 se envía escrito al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles con objeto de que por parte de éste se promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas y emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

Quinto. Con fecha 17 de noviembre de 2017 se recibe informe del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles en el que se concluye que no se observan reparos técnicos ni urbanísticos a la concesión de la autorización ambiental solicitada, en aquellos aspectos que son competencia municipal.

Sexto. Con fecha 11 de enero de 2018 se recibe del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles copia de las notificaciones a los vecinos inmediatos de la participación real y efectiva en el trámite de la participación pública de la AAU.

Séptimo. Con fecha 1 de febrero de 2018 se formula Informe de impacto ambiental que se transcribe en el anexo III.

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 1 de marzo de 2018 a Aceitunas

los Ángeles, SL, y al Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, asimismo con fecha 1 de marzo de 2018 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a "Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley".

Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General,

RESUELVE:

Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aceitunas Los Ángeles, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de balsa n.º 3 de evaporación de efluentes de una fábrica de aderezo de aceitunas referida en el anexo I de la...

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